II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 28 de abril de 1997 la Comisión Interamericana recibió la petición y le asignó el número 11.754. Mediante nota de fecha 27 de mayo de 1997, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole la presentación de su respuesta dentro del plazo de 90 días. Mediante nota de fecha 22 de julio de 1997, recibida el 7 de agosto de 1997, el Estado colombiano presentó su contestación inicial a la petición. 6. Durante esta etapa del trámite ante la Comisión, los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 24 y 28 de octubre de 1997, 3 y 7 de abril de 1998, y 8 de septiembre de 1998. El Estado presentó información adicional el 28 de enero de 1998 y 4 de junio de 1998. Estos escritos fueron debidamente trasladados entre las partes. Asimismo, se realizó una audiencia entre las partes el 7 de octubre de 1997, durante el 97º periodo de sesiones de la CIDH. 7. Mediante nota del 3 de marzo de 1998, la Comisión Interamericana se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa del asunto. En nota recibida el 3 de abril de 1998, los peticionarios manifestaron su voluntad de “encontrar este tipo de soluciones en el entendido de que con ellas se garantice la integridad de los derechos de nuestros pueblos”. El Estado, por su parte, en nota de fecha 4 de junio de 1998, indicó su aceptación a iniciar una solución amistosa y propuso como primera etapa la realización de reuniones con los peticionarios tendientes a definir las formas aceptables de diálogo entre las partes. 8. En su respuesta del 31 de agosto de 1998, recibida el 8 de septiembre siguiente, los peticionarios reiteraron su disposición al diálogo pero advirtieron una falta de correspondencia entre la voluntad expresada en el proceso y actuaciones gubernamentales a nivel nacional. Las partes no presentaron información adicional hasta que, mediante comunicación recibida el 21 de febrero de 2007, los peticionarios informaron sobre su interés en pedir la reactivación del caso ante la CIDH, en vista del alegado agravamiento de la situación del pueblo U'wa y la ausencia de avances en la solución amistosa del asunto. 9. Con posterioridad, los peticionarios presentaron información adicional el 21 de febrero de 2007 y 11 de diciembre de 2013. El Estado, por su parte, presentó observaciones adicionales el 1 de marzo de 2007, 4 de junio de 2007 y 15 de octubre de 2014. Estos escritos fueron debidamente trasladados entre las partes. Medidas cautelares 10. Junto con la petición, se presentó una solicitud de medidas cautelares en la que se alegó que “la exploración petrolera generaría daños irreparables y causa[ría] desmedro a la integridad y a la identidad étnica y cultural del pueblo U'wa”. En virtud a ello, los peticionarios solicitaron a la Comisión que disponga la suspensión de la licencia ambiental otorgada a la empresa petrolera en tanto se determina si la exploración autorizada en el bloque Samoré desconoce los derechos a la integridad e identidad étnica y cultural del pueblo U'wa. Mediante nota del 27 de mayo de 1997, la CIDH solicitó información al Estado sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad cultural, religiosa, social y económica del pueblo U'wa, en relación con el proyecto de explotación petrolera. Dicha solicitud fue reiterada el 16 de julio de 1997, y respondida por el Estado el 3 de agosto de 1997. 11. Asimismo, el 11 de febrero de 2000, los peticionarios presentaron otra solicitud de medidas cautelares alegando que el Gobierno colombiano había autorizado la extracción petrolera en un pozo denominado Gibraltar, ubicado a cientos de kilómetros del resguardo U'wa por lo que la empresa extractiva había iniciado la construcción de una carretera que afectaría el territorio ancestral. Dichas medidas no fueron otorgadas por la CIDH. 2

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