III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
12.
Los peticionarios expresan que el pueblo U'wa se encuentra localizado en la Sierra Nevada del
Cocuy, al nororiente de Colombia, entre los departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyacá, Arauca
y Casanare. Indican que este pueblo indígena, que cuenta con siete mil habitantes, es uno de los más
tradicionales de Colombia y conserva su cultura tradicional de manera viva, fundamentada en la oralidad.
Afirman que “el sistema de vida y principios culturales del pueblo U'wa, giran en torno al respeto por la tierra
y el afianzamiento de sus valores”. Alegan que, no obstante, el Estado colombiano ha adoptado una serie de
medidas que afectan directamente su integridad e identidad física y cultural, así como a sus tierras y territorios
ancestrales, sin observar el derecho a la consulta previa y sin adoptar las medidas necesarias para proteger su
integridad personal, cultural, económica y ambiental.
13.
En particular, indican que en 1992, la Sociedad Occidental de Colombia Inc., filial de la
multinacional norteamericana OXY, con base en un contrato de asociación firmado con la Empresa Colombiana
de Petróleos (Ecopetrol), inició los trámites ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
del Ambiente (Inderena) para obtener una licencia ambiental de exploración sísmica en el bloque Samoré,
coincidente con el territorio ancestral U'wa. Afirman que el Inderena estimó viable la solicitud, aunque excluyó
“los parques nacionales naturales de Tamá y El Cocuy”. Informan que el Ministerio del Medio Ambiente también
consideró viable el proyecto pero “llamó la atención en términos de la participación comunitaria y ciudadana
y en lo que tiene que ver particularmente con la etnia U'wa asentada en el área de influencia puntual y local del
proyecto”. Indican que, en virtud a ello, el 10 y 11 de enero de 1995 se realizó una reunión con autoridades
estatales en la que representantes del pueblo U'wa expresaron su oposición al proyecto y ambos acordaron
estudiar las modificaciones a realizarse. Expresan que, sin embargo, de modo sorpresivo el Ministerio de Medio
Ambiente consideró tales reuniones como “consulta previa” y expidió la Resolución No. 110 del 3 de febrero de
1995 mediante la cual otorgó la licencia solicitada.
14.
Indican que, el 29 de agosto de 1995, el Defensor del Pueblo, en representación del pueblo
U'wa, presentó una acción de tutela y un recurso de nulidad. En cuanto a la primera, expresan que fue
interpuesta ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, solicitando se ordene la inaplicación de la referida
resolución, se realice un proceso de consulta, y se dicten medidas para la protección efectiva de los derechos
del pueblo. En sentencia del 12 de septiembre de 1995, el Tribunal accedió a la tutela, en forma transitoria,
resolviendo que “es inaplicable […] la mencionada resolución 110 en cuanto atañe a los territorios ocupados
por el pueblo U'wa, mientras no se cumpla el proceso de consulta a dicha comunidad en debida y legal forma”.
Informan que, el 19 de octubre de 1995, la Corte Suprema de Justicia revocó tal decisión; y que, a su vez, el 3 de
febrero de 1997 la Corte Constitucional en proceso de revisión revocó este último fallo y confirmó la sentencia
del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. Enfatizan que la Corte Constitucional afirmó que “el procedimiento
para la expedición de la licencia ambiental se cumplió en forma irregular” y dispuso que “se proceda en el
término de 30 días hábiles […] a efectuar la consulta a la comunidad U'wa”. En cuanto a la resolución 110, dicha
Corte determinó que “estará vigente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncia en
relación con [su] nulidad”.
15.
En cuanto al segundo recurso interpuesto, afirman que el 29 de agosto de 1995 el Defensor
del Pueblo solicitó ante el Consejo de Estado la suspensión provisional y nulidad total de la resolución 110.
Indican que mediante providencia del 14 de septiembre de 1995, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo negó la suspensión provisional del acto acusado. Igualmente, informan que el 4 de marzo de
1997 el Consejo de Estado denegó las pretensiones de la demanda y levantó la orden de inaplicación de la
resolución decretada por la Corte Constitucional, al considerar que “la consulta realizada no se adelantó en
forma irregular ni con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa”. Sostienen que con esta
decisión, los recursos internos quedaron agotados.
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