12 Aquije Soler. De conformidad con lo resuelto mediante Resolución de convocatoria a audiencia en el presente caso21, el Tribunal reitera que dichas declaraciones únicamente tienen carácter de prueba documental y que, de esa manera, las valorará dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 40. En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso22. El Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 41. Durante el transcurso de la audiencia pública el testigo De Los Santos León entregó una copia del documento identificado como “Ratios Salariales”, presentado a través de un formato power point durante la rendición de su testimonio. Por considerarlo útil para la resolución del presente caso, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, el Tribunal decide incorporar esta prueba al acervo probatorio del presente caso. 42. De otra parte, el representante y el Estado remitieron diversos documentos como prueba, los cuales fueron solicitados por el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte (supra párrs. 13 y 15), por lo cual también los incorpora y serán valorados en lo pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 43. Finalmente, el Tribunal observa que el Estado y el representante presentaron alegatos y pruebas en momentos que no correspondían con la oportunidad procesal otorgada por la Presidencia. Así, en el escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad presentado por el representante el 19 de julio de 2010, se incluyeron alegatos que no se restringieron a las observaciones solicitadas y abarcaron diversos aspectos del caso. Al respecto, se hizo notar al representante que la solicitud de observaciones no era una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos, sino únicamente para observar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. Sin embargo, el Tribunal hace notar que los argumentos incluidos en dichas observaciones fueron desarrollados posteriormente en el escrito de alegatos finales del representante, de manera que resulta innecesario pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos. 3. Admisión de la prueba testimonial y pericial 44. En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por los peritos Samuel Abad Yupanqui y Jorge González Izquierdo y la del testigo Víctor Hugo De Los Santos León, presentada en audiencia pública, la Corte las admite y estima pertinentes sólo en lo que se ajusten al objeto definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 8) y al objeto del presente caso, tomando en cuenta las observaciones formuladas. 45. La Corte observaciones a respectivamente. juradas remitidas 21 22 observa que el representante y la Comisión presentaron sus los affidávits el 28 de septiembre y 4 de octubre de 2010, Por su parte, el Estado no presentó observaciones a las declaraciones (supra párr. 9). Resolución del Presidente en ejercicio para el presente caso, supra nota 6, folios 363 a 374. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 20, párr. 146; Caso Vélez Loor, supra nota 12, párr. 76, y Caso Gomes Lund y otros “Guerrilha do Araguaia”, supra nota 17, párr. 56.

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