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Aquije Soler. De conformidad con lo resuelto mediante Resolución de convocatoria a
audiencia en el presente caso21, el Tribunal reitera que dichas declaraciones únicamente
tienen carácter de prueba documental y que, de esa manera, las valorará dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
40.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso22. El Tribunal decide
admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan
constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto
del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
41.
Durante el transcurso de la audiencia pública el testigo De Los Santos León
entregó una copia del documento identificado como “Ratios Salariales”, presentado a
través de un formato power point durante la rendición de su testimonio. Por considerarlo
útil para la resolución del presente caso, de conformidad con el artículo 58 del
Reglamento, el Tribunal decide incorporar esta prueba al acervo probatorio del presente
caso.
42.
De otra parte, el representante y el Estado remitieron diversos documentos como
prueba, los cuales fueron solicitados por el Tribunal con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 58.b del Reglamento de la Corte (supra párrs. 13 y 15), por lo cual también
los incorpora y serán valorados en lo pertinente teniendo en cuenta el conjunto del
acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
43.
Finalmente, el Tribunal observa que el Estado y el representante presentaron
alegatos y pruebas en momentos que no correspondían con la oportunidad procesal
otorgada por la Presidencia. Así, en el escrito de observaciones al reconocimiento de
responsabilidad presentado por el representante el 19 de julio de 2010, se incluyeron
alegatos que no se restringieron a las observaciones solicitadas y abarcaron diversos
aspectos del caso. Al respecto, se hizo notar al representante que la solicitud de
observaciones no era una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos, sino
únicamente para observar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.
Sin embargo, el Tribunal hace notar que los argumentos incluidos en dichas
observaciones fueron desarrollados posteriormente en el escrito de alegatos finales del
representante, de manera que resulta innecesario pronunciarse sobre la admisibilidad de
los mismos.
3.
Admisión de la prueba testimonial y pericial
44.
En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por los peritos
Samuel Abad Yupanqui y Jorge González Izquierdo y la del testigo Víctor Hugo De Los
Santos León, presentada en audiencia pública, la Corte las admite y estima pertinentes
sólo en lo que se ajusten al objeto definido por el Presidente del Tribunal en la
Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 8) y al objeto del presente caso, tomando
en cuenta las observaciones formuladas.
45.
La Corte
observaciones a
respectivamente.
juradas remitidas
21
22
observa que el representante y la Comisión presentaron sus
los affidávits el 28 de septiembre y 4 de octubre de 2010,
Por su parte, el Estado no presentó observaciones a las declaraciones
(supra párr. 9).
Resolución del Presidente en ejercicio para el presente caso, supra nota 6, folios 363 a 374.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 20, párr. 146; Caso Vélez Loor, supra nota 12, párr. 76, y
Caso Gomes Lund y otros “Guerrilha do Araguaia”, supra nota 17, párr. 56.