40
130. La Corte considera que cualquier trabajador organiza sus finanzas y realiza sus
proyecciones de gasto sobre la base de su salario. La posibilidad de disponer
mensualmente de ingresos otorga seguridad económica a los trabajadores para poder
hacer frente a sus diferentes necesidades. A través de sus declaraciones, algunas de las
víctimas se han referido a su caso particular y, en algunos casos, al de las 233 víctimas
en el presente caso, para informar sobre las dificultades y necesidades que generó la
disminución, el descuento y el no incremento de sus salarios. Así, algunos de ellos
habrían comprometido su patrimonio a través de préstamos o la venta de sus bienes,
habrían perdido la oportunidad de apoyar económicamente a familiares enfermos o
tuvieron que adaptarse a una nueva realidad socioeconómica. De esta manera su
seguridad económica y la posibilidad de disposición de los ingresos con los que contaban
mensualmente se vieron afectadas ante las acciones violatorias del Estado ya declaradas
en el capítulo VII. Sin embargo, la Corte ha establecido que la omisión en el incremento
de salarios ocurrió sólo hasta 1993 (supra párr. 114). Al respecto, el Tribunal observa
que no se presentó suficiente prueba sobre los hechos alegados por algunas víctimas,
por lo que no es posible determinarlos temporalmente y, en consecuencia, no es posible
asociarlos con los perjuicios sufridos por las específicas violaciones declaradas en el
presente caso.
c.2.5 Consideraciones finales del Tribunal sobre el daño inmaterial en el presente
caso
131. No obstante todo lo anterior, la Corte debe reconocer que las violaciones que ha
declarado en esta Sentencia sí produjeron un daño inmaterial, pues es propio de la
naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos
experimente un sufrimiento114.
132. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia
puede constituir per se una forma de reparación115. No obstante, considerando las
circunstancias del caso sub judice, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en
equidad, como compensación por concepto de daños inmateriales116. En consecuencia, la
Corte fija en equidad una compensación de US$ 1.500 (mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América), como indemnización por daño inmaterial. El mencionado
monto deberá ser entregado a cada víctima o a su derechohabiente dentro de un plazo
de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
D.
Costas y gastos
133. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de
la Convención Americana117.
114
Cfr. Caso Reverón Trujillo, supra nota 23, párr. 176.
115
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 310, y
Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 260.
116
Cfr. Caso Neira Alegría y otros, supra nota 116, párr. 56; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), supra nota 17, párr. 310, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 260.
117
Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 312, y Caso
Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 262.