40 130. La Corte considera que cualquier trabajador organiza sus finanzas y realiza sus proyecciones de gasto sobre la base de su salario. La posibilidad de disponer mensualmente de ingresos otorga seguridad económica a los trabajadores para poder hacer frente a sus diferentes necesidades. A través de sus declaraciones, algunas de las víctimas se han referido a su caso particular y, en algunos casos, al de las 233 víctimas en el presente caso, para informar sobre las dificultades y necesidades que generó la disminución, el descuento y el no incremento de sus salarios. Así, algunos de ellos habrían comprometido su patrimonio a través de préstamos o la venta de sus bienes, habrían perdido la oportunidad de apoyar económicamente a familiares enfermos o tuvieron que adaptarse a una nueva realidad socioeconómica. De esta manera su seguridad económica y la posibilidad de disposición de los ingresos con los que contaban mensualmente se vieron afectadas ante las acciones violatorias del Estado ya declaradas en el capítulo VII. Sin embargo, la Corte ha establecido que la omisión en el incremento de salarios ocurrió sólo hasta 1993 (supra párr. 114). Al respecto, el Tribunal observa que no se presentó suficiente prueba sobre los hechos alegados por algunas víctimas, por lo que no es posible determinarlos temporalmente y, en consecuencia, no es posible asociarlos con los perjuicios sufridos por las específicas violaciones declaradas en el presente caso. c.2.5 Consideraciones finales del Tribunal sobre el daño inmaterial en el presente caso 131. No obstante todo lo anterior, la Corte debe reconocer que las violaciones que ha declarado en esta Sentencia sí produjeron un daño inmaterial, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento114. 132. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación115. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como compensación por concepto de daños inmateriales116. En consecuencia, la Corte fija en equidad una compensación de US$ 1.500 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por daño inmaterial. El mencionado monto deberá ser entregado a cada víctima o a su derechohabiente dentro de un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. D. Costas y gastos 133. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana117. 114 Cfr. Caso Reverón Trujillo, supra nota 23, párr. 176. 115 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 310, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 260. 116 Cfr. Caso Neira Alegría y otros, supra nota 116, párr. 56; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 310, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 260. 117 Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 312, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 262.

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