42 al ejercicio de su representación legal, tales como la remisión de sus escritos, gastos de comunicación, entre otros, durante el proceso ante esta Corte. Asimismo, es razonable suponer que durante los años de trámite del presente caso ante la Comisión las víctimas y el representante realizaron erogaciones económicas. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de comprobantes de estos gastos, la Corte fija, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad total de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso. Dicha cantidad deberá ser liquidada por el Estado al representante, el cual la entregará a quienes corresponda. Igualmente, señala que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia podrá disponer el reembolso a las víctimas o su representante, por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 140. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el reintegro de costas y gastos directamente al representante, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 141. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 142. Salvo en lo que concierne a lo dispuesto en el párrafo 115 supra, el Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en un equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 143. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 144. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.

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