71. El Estado, el 9 de febrero de 2022, remitió documentos que habían sido entregados el día anterior al Procurador General de la Nación por personas que Guatemala identificó como “líderes comunitarios”. En tanto se trata de documentos vinculados a un hecho posterior a la presentación del escrito de contestación, la Corte admite dichos documentos, con base en el artículo 57.2 del Reglamento54. 72. La Corte admite documentos remitidos por los representantes el 16 de febrero de 2022. De ese modo, admite una carta dirigida a la Corte por 75 personas que, según indicaron los representantes, son integrantes de la Comunidad, en tanto que tiene vinculación con una solicitud de la Secretaría de la Corte de 11 de febrero de 2022, relativa a líderes comunitarios55. También admite fotografías enviadas por los representantes, ya que, conforme explicaron, son referidas en la carta señalada, por lo que constituyen documentación vinculada a la misiva. Asimismo, admite la copia del Decreto 11-2002, “Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural”, pues se vincula con una solicitud efectuada por la Secretaría del Tribunal56. 73. Las Corte, en virtud del artículo 58 del Reglamento, admite documentación remitida por las partes los días 7 de marzo de 2022 y 9 y 19 de mayo de 2022, en tanto que se vinculan con requerimientos de la Corte efectuados los días 28 de febrero y 28 de abril de 202257. propiedad de la entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima -CGN-. Expediente Corte de Constitucionalidad No. 697-19 Municipios de El Estor, [D]epartamento de Izabal y Panzós, [D]epartamento de Alta Verapaz’ extendido por el Ministerio de Energía y Minas” (el documento no indica fecha, pero de su contenido se infiere que fue emitido con posterioridad al 9 de diciembre de 2021); 2.-“Informe de Revisión del Área de Influencia o Afectación del Proyecto Extracción Minera Fénix elaborado por Manuel Basterrecha Díaz en coordinación con especialista del Centro de Estudios Superiores de Energía y Minas (CESEM) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala de abril de 2021”; 3.-“Resolución No. 02321-2021/DIGARN/CGCA/laf de 26 de abril de 2021 extendi[a] por la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que resuelve aprobar el criterio técnico del Área de Influencia Directa definida en el Informe propuesto por la Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima, para el proyecto ‘Extracción Minera Fénix’”; 4.-“Resolución MEM-RESOL-66-2021 de […] 25 de enero de 2021 extendida por el Ministro de Energía y Minas mediante la cual se suspende la licencia de explotación minera LEXT-049-05 del derecho minero denominado ‘Extracción Minera Fénix’”; 5.-“Resolución MEM-RESOL-550-2021 de […] 6 de abril de 2021 extendida por el Ministro de Energía y Minas mediante la cual se reduce el área de licencia de explotación minera LEXT-049-05 del derecho minero denominado ‘Extracción Minera Fénix’ […]”; 6.- “Acuerdos para el desarrollo sostenible de las comunidades del área de influencia del proyecto ‘Extracción Minera Fénix’ alcanzados entre el Ministerio de Energía y Minas -MEM, el Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi’ de El Estor, Izabal, el Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi’ Panzós, Alta Verapaz y la Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima -CGN- de […] 10 de diciembre de 2021”. 54 Estos son: dos cartas de 7 de febrero de 2022 firmadas por los señores Alfredo Chub Quib, Carlos Asig, Pedro Quinich y José Ico dirigidas al señor Procurador General de la Nación, y una certificación del Acta Número 020-2022, mediante la cual se inscribe el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Indígena Agua Caliente Lote 9. 55 El 11 de febrero de 2022 se transmitió a los representantes y a la Comisión una comunicación del Estado del día 9 del mismo mes, en la que Guatemala señalaba que la Corte debía tomar en cuenta al señor Chub y otras personas en el proceso, como líderes comunitarios. En ese acto, se indicó a los representantes y a la Comisión que podían referirse a ello, dando un plazo al efecto al 16 de febrero de 2022. 56 Por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 11 de febrero de 2022 se solicitó a las partes que, a más tardar el 16 de febrero de 2022, se refieran al Consejo Comunitario de Desarrollo, así como al Comité Pro-Mejoramiento de la Comunidad. 57 El 28 de febrero de 2022 se solicitó a los representantes remitir un documento exhibido por el señor Tot en su declaración oral. Además, se requirió al Estado presentar observaciones sobre escritos de la Comisión y los representantes de 16 de febrero de 2022. El 28 de abril de 2022, en virtud del artículo 58 del Reglamento, se solicitó: 1) a los representantes, que a más tardar el 9 de mayo de 2022 remitan documentación, dada ante fedatario público, en que cada una de las personas pertenecientes a la Comunidad que adhiera a la representación ejercida por ellos y por el señor Tot así lo exprese; y 2) al Estado, que a más tardar el mismo día: a) remita información actualizada sobre cuántas personas pertenecen a la Comunidad Agua Cliente y en qué zonas tienen su residencia, y b) informe si han existido decisiones judiciales, definitivas o interlocutorias, que hubieran efectuado una evaluación, provisional o definitiva, del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de 21

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