declaración o afirmación ya se encuentra sustentada en el memorial inicial de solicitud que
se presentara en su oportunidad la cual se fundamentó en la documentación que se
acompañó al memorial inicial”120.
119. El 16 de mayo de 2012, el Juzgado Octavo emitió una decisión en la que declaró “con
lugar” las “diligencias de reposición de folio y asiento de primera inscripción de dominio de
derechos reales”. El Juzgado autorizó al Registrador General de la Propiedad para que
transcribiera “la primera inscripción de dominio” del Lote 9, “la cual según certificación que
obra en autos textualmente dice No. Uno (…), No. Cinco (…) y No. Seis”121.
120. El 15 de junio de 2012, FONTIERRAS presentó al Registro General de la Propiedad la
certificación del auto que declara con lugar las diligencias voluntarias de reposición del
folio122. El 22 de junio de 2012, el Registro General de la Propiedad emitió un oficio mediante
el cual suspendió la solicitud de inscripción de FONTIERRAS. Ello debido a que no podía
transcribir las inscripciones 1, 5 y 6, debido a que “no consta en la presente certificación la
reposición del folio y de las inscripciones 2, 3 y 4”. Asimismo, agregó que “no hay congruencia
entre lo resuelto que es la reposición de folio y asiento de la primera inscripción de dominio
de derechos reales y el contenido de las inscripciones que reponen la 5 y 6”123.
121. El 12 de julio de 2012, FONTIERRAS solicitó al Juzgado Octavo que emita un auto para
que ordene al Registro General de la Propiedad la transcripción de la inscripción No. 1 a
efectos de reponer el folio extraviado124. El 14 de agosto de 2012 el Juzgado declaró “no ha
lugar” a la ampliación del auto solicitada” por FONTIERRAS. Ello debido a que, de acuerdo
con lo que indicó el Juzgado, el auto “fue dictado de conformidad con la petición de fondo
realizada en el memorial inicial de las […] diligencias y de la certificación registral
acompañada”. El Juzgado agregó que “además[,] sobre lo que se solicit[ó] que se amplíe ya
está ordenado en el relacionado auto”125.
122. El 15 de mayo de 2018 Rodrigo Tot solicitó a la Sala Tercera del Ramo Civil y Mercantil,
constituida en Tribunal de Amparo, que se cumpliera la decisión de la Corte de
Constitucionalidad de 8 de febrero de 2011126 (supra párr. 116).
123. El 8 de junio de 2018 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y
Mercantil, constituida en tribunal de amparo, declaró “no ha lugar” la solicitud del señor Tot.
Ello debido a que:
del estudio de lo manifestado por el amparista[,] y de lo informado por la autoridad denunciada y el Registro
General de la Propiedad de la Zona Central se determina que se cumplió con lo ordenado por la Corte de
Constitucionalidad en sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil once, toda vez que en el folio noventa y
seis del libro veintiuno del Grupo Norte se encuentra la finca mil trescientos ochenta y uno, tal como consta
en la certificación remitida por el Registro de la Propiedad127.
Escrito de Guillermo Mac Donald Gómez dirigido al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del
Departamento de Guatemala de 15 de mayo de 2012 (expediente de prueba, f. 676), y Oficio FT-UAJ-547-2013 del
Fondo de Tierras de 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 808).
121
Resolución de Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil de 16 de mayo de 2012 (expediente de
prueba, f. 681), y Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f.
808).
122
Cfr. Fondo de Tierras. Oficio FT-UAJ-547-2013 de 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 809).
123
Fondo de Tierras. Oficio FT-UAJ-547-2013 de 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 809).
124
Cfr. Escrito de Guillermo Mac Donald Gómez, dirigido al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil
del Departamento de Guatemala de 12 de julio de 2012 (expediente de prueba, f. 694).
125
Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil. Resolución de 14 de agosto de 2012 (expediente de
prueba, f. 700).
126
Cfr. Solicitud de cumplimiento del amparo 09-2009 de 15 de mayo de 2018, presentado por Rodrigo Tot en
representación de la Comunidad Agua Caliente (expediente de prueba, f. 1194).
127
Cfr. Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo.
120
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