declaración o afirmación ya se encuentra sustentada en el memorial inicial de solicitud que se presentara en su oportunidad la cual se fundamentó en la documentación que se acompañó al memorial inicial”120. 119. El 16 de mayo de 2012, el Juzgado Octavo emitió una decisión en la que declaró “con lugar” las “diligencias de reposición de folio y asiento de primera inscripción de dominio de derechos reales”. El Juzgado autorizó al Registrador General de la Propiedad para que transcribiera “la primera inscripción de dominio” del Lote 9, “la cual según certificación que obra en autos textualmente dice No. Uno (…), No. Cinco (…) y No. Seis”121. 120. El 15 de junio de 2012, FONTIERRAS presentó al Registro General de la Propiedad la certificación del auto que declara con lugar las diligencias voluntarias de reposición del folio122. El 22 de junio de 2012, el Registro General de la Propiedad emitió un oficio mediante el cual suspendió la solicitud de inscripción de FONTIERRAS. Ello debido a que no podía transcribir las inscripciones 1, 5 y 6, debido a que “no consta en la presente certificación la reposición del folio y de las inscripciones 2, 3 y 4”. Asimismo, agregó que “no hay congruencia entre lo resuelto que es la reposición de folio y asiento de la primera inscripción de dominio de derechos reales y el contenido de las inscripciones que reponen la 5 y 6”123. 121. El 12 de julio de 2012, FONTIERRAS solicitó al Juzgado Octavo que emita un auto para que ordene al Registro General de la Propiedad la transcripción de la inscripción No. 1 a efectos de reponer el folio extraviado124. El 14 de agosto de 2012 el Juzgado declaró “no ha lugar” a la ampliación del auto solicitada” por FONTIERRAS. Ello debido a que, de acuerdo con lo que indicó el Juzgado, el auto “fue dictado de conformidad con la petición de fondo realizada en el memorial inicial de las […] diligencias y de la certificación registral acompañada”. El Juzgado agregó que “además[,] sobre lo que se solicit[ó] que se amplíe ya está ordenado en el relacionado auto”125. 122. El 15 de mayo de 2018 Rodrigo Tot solicitó a la Sala Tercera del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, que se cumpliera la decisión de la Corte de Constitucionalidad de 8 de febrero de 2011126 (supra párr. 116). 123. El 8 de junio de 2018 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal de amparo, declaró “no ha lugar” la solicitud del señor Tot. Ello debido a que: del estudio de lo manifestado por el amparista[,] y de lo informado por la autoridad denunciada y el Registro General de la Propiedad de la Zona Central se determina que se cumplió con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil once, toda vez que en el folio noventa y seis del libro veintiuno del Grupo Norte se encuentra la finca mil trescientos ochenta y uno, tal como consta en la certificación remitida por el Registro de la Propiedad127. Escrito de Guillermo Mac Donald Gómez dirigido al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala de 15 de mayo de 2012 (expediente de prueba, f. 676), y Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras de 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 808). 121 Resolución de Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil de 16 de mayo de 2012 (expediente de prueba, f. 681), y Oficio FT-UAJ-547-2013 del Fondo de Tierras, 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 808). 122 Cfr. Fondo de Tierras. Oficio FT-UAJ-547-2013 de 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 809). 123 Fondo de Tierras. Oficio FT-UAJ-547-2013 de 6 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, f. 809). 124 Cfr. Escrito de Guillermo Mac Donald Gómez, dirigido al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala de 12 de julio de 2012 (expediente de prueba, f. 694). 125 Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil. Resolución de 14 de agosto de 2012 (expediente de prueba, f. 700). 126 Cfr. Solicitud de cumplimiento del amparo 09-2009 de 15 de mayo de 2018, presentado por Rodrigo Tot en representación de la Comunidad Agua Caliente (expediente de prueba, f. 1194). 127 Cfr. Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo. 120 34

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