139. La Corte no ha recibido información que indique que el traslape y las diferencias en
los datos registrales y catastrales hayan sido resueltas. El Estado, en su escrito de alegatos
finales, confirmó que para el 11 marzo de 2022 (fecha del documento), el traslape no había
sido solucionado.
E.
Sobre el proyecto minero “Fénix” y las acciones de consulta
E.1 Otorgamiento de licencias de exploración y explotación
140. El 14 de agosto de 1965, por medio del Acuerdo Gubernativo firmado en Consejo de
Ministros, se otorgó una concesión de explotación minera, por un período de 40 años, a la
entidad Exploraciones y Explotaciones Mineras Izabal, S.A. (EXMIBAL). En 1981 este
proyecto, denominado “Extracción Minera Fénix”, fue abandonado149.
141. El 13 de diciembre de 2004, el Ministerio de Energías y Minas (MEM) otorgó una
licencia de exploración minera por el término de tres años a EXMIBAL para explorar níquel,
cobalto, hierro, cromo y magnesio en un área aproximada de 259 kilómetros cuadrados
ubicada en diversos municipios, incluyendo el municipio de El Estor150. De acuerdo con la
licencia otorgada, también se permitió a EXMIBAL el “uso racional de las aguas de dominio
nacional y de uso común”. Luego, EXMIBAL transfirió la licencia a la Compañía Guatemalteca
de Níquel (CGN)151. El proyecto se desarrolla dentro de la finca Cahaboncito Norte, arrendada
a la CGN, y en la finca denominada Lote 8, propiedad de la CGN152.
142. El Estado, a través del MEM, se reunió durante 2005 y 2006 con representantes y
autoridades de las comunidades que podían verse afectadas por el proyecto. Según consta
en actas, durante estas reuniones participaron autoridades del MEM y otros ministerios del
Gobierno, la Dirección General de Minería, la Alcaldía Municipal, y otras instancias
gubernamentales, academia, representantes del sector privado, representantes de la
sociedad civil y miembros de las comunidades y barrios de El Estor e Izabal. Se realizaron
explicaciones generales sobre el proyecto minero, sus impactos ambientales y económicos,
se atendieron las consultas en torno a distintas preocupaciones y se pidió la colaboración de
los miembros de las comunidades para la ejecución del proyecto153.
143. El 31 de octubre de 2005, la empresa CGN presentó ante el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales (MARN) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente al
emprendimiento minero. Antes del 4 de noviembre de 2005, el Ministerio, publicó un edicto,
por medio del cual comunicó que el EIA estaba disponible en su sede central, para que
cualquier interesado presentara sus observaciones sobre el mismo. Desde el 4 de noviembre
hasta el 1 de diciembre de 2005, varias personas individuales y jurídicas manifestaron
objeciones a la aprobación del EIA. Algunas manifestaciones expresaron inconformidad con
que dicho Estudio hubiera sido presentado sólo en español, ya que la mayoría de la población
de la zona en que se desarrollaría la actividad minera no tiene como lengua materna ese
idioma. Entre quienes así se expresaron, hubo 36 personas que invocaron la calidad de líderes
149
Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 697-2019. Apelación de sentencia de amparo. Sentencia de 18
de junio de 2020 (expediente de prueba, fs. 5316 a 5601).
150
Cfr. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Resolución No. 225 de 13 de diciembre de
2004, sobre Licencia de Exploración “Niquegua Norte” (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, fs.
2793 a 2799).
151
Cfr. Ministerio de Energía y Minas. Resolución N°1208 de 17 de abril de 2006, sobre Licencia de Exploración
Extracción Minera Fénix (expediente de prueba, fs. 504 a 509).
152
Cfr. Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima; Informe de Revisión del área de influencia o
afectación del proyecto extracción Minera Fénix, 21 de abril de 2021, supra.
153
Cfr. Actas del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala (expediente de prueba, fs. 5294 a 5314).
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