en esta misma fecha, dos miembros de la Comunidad “fueron interceptados y agredidos, sin razón alguna, con motivo del desalojo de la Comunidad de Santa María”279. 307. El 31 de agosto de 2012, “actores armados” no estatales habrían merodeado las tierras de la Comunidad. Asimismo, funcionarios de la CGN habrían convencido a casi cien personas de la aldea “Cahaboncito”, la cual está adyacente a la Comunidad, “en contraprestación por apoyo de la empresa a un proyecto de agua potable”, para que ingresen a sus territorios a fin de desalojarlos. Se explicó que dicho desalojo no se logró realizar. No obstante, se señaló que durante estos hechos se destruyeron “algunos recursos forestales” en tierras de la Comunidad280. 308. El 1 de octubre de 2012, dos hijos del señor Tot (Edin Leonel Tot Sub y Wilfredo Rodrigo Tot Sub) se trasladaban hacia la Ciudad de Guatemala en un transporte público desde El Estor. Los representantes indicaron que en el trayecto fueron objeto de “un asalto a mano armada” y recibieron disparos de arma de fuego. Agregaron que los perpetradores abordaron el autobús y preguntaron específicamente por “los hijos del señor Tot” y que “al identificarlos les habrían disparado”. Como resultado, Edin Leonel Tot Sub falleció281. Los representantes señalaron que Wilfredo Rodrigo Tot Sub sobrevivió luego de ser trasladado al hospital. Los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2012 no han sido esclarecidos ni se ha identificado a las personas responsables282. 309. De acuerdo con la Comisión, tras el otorgamiento de las medidas cautelares, en octubre de 2012, a favor de los señores Pop y Tot y sus familiares, el Estado firmó con los beneficiarios un “acta de suscripción de adopción de medida cautelar”. Asimismo, se realizaron estudios de riesgo, los cuales indicaban que los dos beneficiarios de la medida cautelar tendrían un “riesgo bajo”, debido a que el señor Pop no residía en el lugar donde está la Comunidad y el señor Tot realizaba sus labores lejos del conflicto central de la Comunidad. En consecuencia, el Estado brindó las siguientes medidas de protección a favor de los beneficiarios: a) seguridad perimetral, consistente en el patrullaje periódico de la vivienda de los beneficiarios, y b) la coordinación mediante línea telefónica directa, a través de la cual los beneficiarios podrían comunicarse para informar la ocurrencia de cualquier hecho urgente que requiriera presencia de las autoridades283. No obstante, de acuerdo con lo referido por los peticionaros ante la Comisión, el patrullaje se dio de manera esporádica y usualmente solo se realizaba durante los primeros quince días tras la emisión de los informes de riesgo. 310. El 7 de febrero de 2013 un helicóptero de “tipo militar”, que transportaba policías y militares, sobrevoló la Comunidad284. Asimismo, una patrulla de la Policía Nacional Civil llegó a la Comunidad. 279 a 2253). Cuadro de hechos intimidatorios presentado a la Comisión Interamericana (expediente de prueba, fs. 2251 Cuadro de hechos intimidatorios presentado a la Comisión Interamericana. Anexo al expediente de medidas cautelares el 18 de marzo de 2013 (expediente de prueba, expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2251 a 2253). 281 Informe médico y partida de defunción de Edin Leonel Tot Sub (expediente de prueba, anexo 69 al escrito solicitudes y argumentos, fs. 4504 a 4511). 282 En sus alegatos finales escritos el Estado indicó que las actuaciones respecto a este hecho se encuentran “en fase de investigación”. 283 Escritos del Estado del 17 de diciembre de 2013 y 21 de diciembre de 2015. Anexo al expediente de medidas cautelares. 284 Escrito de la parte peticionaria de 25 de junio de 2013 (expediente de prueba, anexo al expediente de trámite ante la Comisión, folio 2225). 280 76

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