Los días 11 y 14 de marzo de 2022, el Estado remitió un escrito emitido por el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’ de El Estor. El 9 de mayo de 2022, la Comisión y los representantes se refirieron a la documentación remitida por el Estado los días 7, 11 y 14 de marzo del mismo año. Los representantes manifestaron que dicha documentación no respondía a una oportunidad procesal. La Comisión se refirió al contenido de la documentación. 15. Negativa del Estado a una diligencia de prueba. - El 28 de febrero de 2022, la Corte, con base en las facultades previstas en el artículo 58 de su Reglamento sobre diligencias probatorias de oficio, solicitó la anuencia y colaboración del Estado para la realización de una visita al lugar en el que se asienta la Comunidad Agua Caliente Lote 9, así como otros lugares que pudieran estimarse pertinentes, a fin de tener una mejor comprensión del asunto sometido a su conocimiento. El 7 de marzo de 2022, la Comisión manifestó su disposición para participar en la diligencia y los representantes fijaron su posición21. Luego de requerir más información al Tribunal22, el 17 de marzo de 2022 el Estado informó que “por instrucciones superiores […] no será posible acceder a la solicitud de la visita”. El 25 de mayo de 2022, durante diligencia oral virtual, se consultó al Estado sobre el motivo de la negativa a la visita, a lo que la delegación estatal respondió que “es[a] es una decisión que han tomado las altas autoridades”. El 31 de mayo de 2022 la Corte comunicó que “contin[uaba] entendiendo que la realización de una visita […] resulta una medida de prueba relevante en el caso” y el 13 de junio de 2022 el Estado aseveró que “resulta innecesaria” una visita de la Corte a Guatemala23. 16. Otras diligencias probatorias. – El 1 de febrero de 2022, el Estado remitió un escrito en que solicitó que se consideren nuevos hechos, asimismo ofreció prueba documental (infra párrs. 69 y 70) y testimonial. De conformidad con lo determinado y comunicado por la Corte el 28 de abril de 2022, el 23 de mayo de 2022 se recibió la declaración escrita de Secundino Coy Chiquin, testigo ofrecido por el Estado el 1 de febrero de 2022 (infra párr. 80). Por otra parte, el 28 de abril de 2022, la Corte solicitó a los representantes que remitan documentación, dada ante fedatario público, que evidencie cada una de las distintas personas pertenecientes a la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente que adhiera al ejercicio de la representación que ha llevado a cabo el señor Rodrigo Tot y el Indian Law Resource Center. Además, les solicitó a los representantes que remitieran información actualizada que precise cuántas personas pertenecían a la comunidad Agua Caliente en ese momento y en qué zonas tienen su residencia. En tercer término, solicitó al Estado que remita la misma 21 En observaciones de 7 de marzo de 2022 los representantes indicaron que no estaban en contra de la posible visita, a efectos de que la Corte pudiera “comprender mejor los hechos de este caso y en caso de que le quede aún dudas al respecto después de la presentación de los escritos con argumentos finales. En la misma fecha, la Comisión expresó su disposición para participar en la visita. El 6 de junio de 2022 Alfredo Chub y Pedro Quinich expresaron su anuencia para que la Corte visite la comunidad y el 24 de junio de 2022 manifestaron que la medida “resulta[ba] indispensable para el resultado del proceso”. 22 El 1 de marzo de 2022 el Estado comunicó a la Corte que requería más información sobre los lugares que el Tribunal estimaba pertinente visitar. El día siguiente, por medio de una comunicación de la Secretaria, se hizo saber al Estado que la Corte, en principio, estaba evaluando visitar el lugar en que se asienta la Comunidad y las zonas que corresponden al proyecto minero “Fénix”, así como sus áreas de influencia, y que una determinación más precisa de los lugares podría ser efectuada considerando las observaciones que pudieran expresar las partes y la Comisión Interamericana. 23 El Estado remitió una grabación audiovisual, que no será considerada, en tanto su presentación no fue solicitada y no responde a una oportunidad prevista en el Reglamento. Por otra parte, el Tribunal nota, con preocupación, que los representantes, aun sin manifestar un rechazo directo a una visita de la Corte a la Comunidad, expresaron que solo “[e]n principio” la consideraban permitente. Lo anterior, explicando que, si bien no se oponían, pues no tenían “nada que ocultar”, tenían reparos en relación con la pertinencia y oportunidad de la medida de prueba, a partir de una serie de factores y considerando, como una posibilidad, que el Tribunal pudiera ya no tener “dudas” sobre los hechos del caso con base en las presentaciones escritas efectuadas en el proceso. De modo contrario, el señor Alfredo Chub en diversas ocasiones expresó su interés y conformidad con la medida de prueba referida. 8

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