375. El Estado deberá adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, financieras
y de recursos humanos necesarias para la implementación de este Fondo, para lo cual, en el
plazo de tres meses de notificada la presente Sentencia, deberá nombrar una autoridad con
competencia en la materia, a cargo de su administración. Por su parte, la Comunidad Agua
Caliente deberá nombrar una representación para la interlocución con el Estado, a fin de que
en la implementación del Fondo se realice conforme lo disponga la Comunidad.
376. Para dicho Fondo, el Estado deberá destinar la cantidad de USD 1 000 000.00 (un
millón de dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser invertida, de
conformidad con lo indicado, para el beneficio del territorio de la Comunidad Agua Caliente,
en un período no mayor a tres años a partir de la notificación de la presente Sentencia. El
monto fijado incluye la devolución del monto abonado a efectos de acceder a la propiedad en
condominio (supra párrs. 111 y 112).
377. Por otra parte, surge de los hechos narrados (supra párrs. 295 a 320) que los señores
Tot y Pop sufrieron afectaciones particulares en el marco de las vulneraciones a derechos y
los perjuicios padecidos por la Comunidad. En ese sentido, diversos hechos de agresiones u
hostigamientos se vinculan con ellos dos, en forma directa o a través de sus familiares. A su
vez, a la luz del conjunto de las circunstancias, resulta razonable concluir que varios de tales
hechos tuvieron relación con la actividad y liderazgo comunitario de las dos personas
nombradas. El riesgo a que se vieron sometidos por varios años ameritó que la Comisión
Interamericana adoptara medidas cautelares a su favor y, pese a ello, continuaron sufriendo
actos en su contra. Entre los ataques sufridos por estas personas o sus familiares, narrados
con anterioridad, se encuentran, amenazas de muerte, robos y seguimientos, en el caso del
señor Pop. Por su parte, el señor Tot o sus familiares sufrieron el mismo tipo de hechos, así
como extorsiones, vigilancia, amenazas de secuestro y distintos actos de hostigamiento que
serían atribuibles a personal de la empresa minera. Adicionalmente, Edin Leonel Tot Sub, uno
de los hijos del señor Tot, falleció luego de recibir disparos de un arma de fuego y la
investigación correspondiente no ha concluido.
378. Por tanto, como parte del resarcimiento correspondiente en el caso, esta Corte
dispone, en equidad, que el Estado otorgue al señor Rodrigo Tot la suma de USD 30 000.00
(treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) y al señor Carlos Antonio Pop Ac la
suma de USD 10 000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).
F.
Otras medidas solicitadas
379. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “Asegurar que de existir recursos
judiciales pendientes interpuestos por la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, los mismos
sean resueltos de manera pronta efectuando un control de convencionalidad conforme a las
obligaciones internacionales del Estado bajo la Convención Americana”.
380.
Los representantes solicitaron que se disponga:
1.- La prohibición inmediata de toda actividad de explotación, en tierras de comunidades
indígenas distintas de Agua Caliente.
2.- La distribución de la presente Sentencia entre las comunidades del Pueblo Maya
Q’eqchi’ ubicadas en “los [D]epartamentos de Izabal [sic]”.
3.- “La adopción […] de las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra
naturaleza que sean necesarias para asegurar el [E]stado de [D]erecho, en particular el
pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades competentes, de toda decisión
judicial que estime procedente los recursos interpuestos por pueblos indígenas y de toda
legislación que reconozca o proteja los derechos de los pueblos indígenas”.
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