Caliente Lote 9, en los términos de los párrafos 294 a 328 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 4. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 5. El Estado, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, comenzará a adoptar las medidas requeridas para ofrecer a la Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 un título comunitario o colectivo de su tierra y adoptará las medidas necesarias para delimitar y demarcar adecuadamente la propiedad, en los términos de los párrafos 345 y 346 de la presente Sentencia. 6. El Estado, en forma inmediata a partir de la notificación de la presente Sentencia, se abstendrá de realizar actos que pudieran dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio de la Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9, en los términos del párrafo 347 de la presente Sentencia. 7. El Estado, en un plazo razonable, realizará un proceso de consulta adecuado con la Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9, en los términos del párrafo 350 de la presente Sentencia. 8. El Estado, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realizará las acciones de publicación, distribución y difusión de esta Sentencia, su resumen oficial y el comunicado de prensa oficial respectivo, indicadas en los párrafos 353 a 356 de la presente Sentencia. 9. El Estado, en un plazo razonable, adoptará las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena o tribal, en los términos señalados en los párrafos 362 y 366 de la presente Sentencia. 10. El Estado, en un plazo razonable, adoptará las medidas legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales, en los términos señalados en los párrafos 363, 364 y 366 de la presente Sentencia. 11. El Estado, en un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, creará un fondo de desarrollo comunitario e implementará su ejecución, en los términos señalados en los párrafos 373 a 376 de la presente Sentencia. 12. El Estado, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, pagará las cantidades fijadas en los párrafos 378 y 390 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, en los términos señalados en los párrafos 391 a 396 de esta Sentencia. 13. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 346 y 356 de la presente Sentencia. 14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus 98

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