legislativas y/o de otro carácter vinculadas a las violaciones a derechos humanos declaradas; y d) las solicitudes efectuadas por los representantes por primera vez en sus alegatos finales escritos resultan extemporáneas y en algunos casos tienen estrecha relación con otras medidas de reparación antes evaluadas. G. Gastos y Costas 384. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, reclamaron que se reintegre al Indian Law Resource Center el monto de USD 394 727.72 (trescientos noventa y cuatro mil setecientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América con setenta y dos centavos), por concepto de costas. En sus alegatos finales escritos actualizaron ese monto, adicionando 92 543.03 (noventa y dos mil quinientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con tres centavos). Solicitaron, por tanto, total de USD 487 270.75 (cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos). 385. El Estado sostuvo que, por no tener responsabilidad internacional en el caso, no correspondía el reintegro de costas y gastos. 386. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable321. 387. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”322. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad sus rubros y justificación323. 388. Entre las costas reclamadas por los representantes (supra párr. 384), estos incluyeron gastos relativos al litigio internacional, así como a los procesos internos. Sobre estos últimos, la Corte nota que hicieron referencia expresa a los procesos impulsados por la Comunidad Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 172. 322 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 330. 323 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 330. 321 95

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