extrema por su aprensión (sic)”70. Las huellas físicas dejan de ser registradas a partir del 11 de noviembre de 200271. El 19 de noviembre fue trasladado al servicio de urgencias de un hospital, debido a cambios bruscos en su presión arterial72, y se le practicó un electrocardiograma con resultados normales73. 23. El 25 de noviembre de 2002, la PGJEM solicitó al Juez Penal de Primera Instancia de Turno se emitiera orden de aprehensión en contra de Reyes Alpizar por los delitos de cohecho, delincuencia organizada y homicidio calificado, refiriendo, entre otras pruebas, las declaraciones de 25 y 28 de octubre de 200274. Reyes Alpizar fue presentado por primera vez ante el Juez Quinto Penal el 28 de noviembre de 200275. Allí se le designó un defensor76 y Reyes Alpizar indicó expresamente que no aceptaba los hechos ni las declaraciones vertidas durante la averiguación previa77. 24. Relató al Juez las circunstancias de las torturas de las que alegó haber sido víctima e indicó que se realizaron en el sótano o estacionamiento de la Procuraduría y en el hotel del arraigo. Según su relato, la violencia incluía: golpes con manos y pies, bolsas en la cabeza que le impedían respirar, apretamiento y patadas en los testículos, inyecciones, azotamientos en el piso luego de ser lanzado por sujetos que le sostenían manos y pies, introducción de una pistola en la boca y golpes de electricidad y fue amenazado con presenciar la violación de su madre, esposa e hijas78. Insistió en que indicó que lo “obligaron a firmar las declaraciones” rendidas durante los días siguientes a la detención79. Indicó que no conocía a Daniel ni a Isaías García Rodríguez, que le mostraron unas fotografías y le dijeron que los tenía que señalar80 y que lo tuvieron incomunicado hasta la notificación del arraigo81. Identificó a los agresores como “judiciales” y “de la Sub-Procuraduría” señalando que “un judicial” era su defensor de oficio82. En documentos posteriores, profundizó en los detalles de la participación directa que habría tenido el defensor de oficio en las agresiones físicas y psicológicas y en forzarlo a firmar las declaraciones, cuyo contenido, afirma, desconocía83. 25. Al ser transferido al penal, Reyes Alpizar fue examinado en el Servicio Médico del Centro de Detención, el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 2002, concluyendo que, si bien hacía referencia a dolores en el tórax anterior, no tenía “lesiones corporales aparentes”84 ni presentaba “huellas de lesiones externas”85. 26. El 30 de noviembre de 2002 el Juez Quinto Penal emitió auto formal de prisión por los delitos de homicidio calificado, cohecho y delincuencia organizada86, que fue apelado y el recurso acogido parcialmente el 17 de diciembre de 2003, modificándose el auto de prisión, otorgándosele la libertad por delincuencia organizada y manteniéndola por los delitos de homicidio calificado y cohecho87. El juicio de Amparo Indirecto interpuesto fue concedido el 18 de octubre de 2006, en atención a que la resolución carecía de fundamentación y motivación Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, págs. 17-18; Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, pág. 13. Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, págs. 21-28; Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, págs. 16-17. 72 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, pág. 25. 73 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, pág. 28; Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, pág. 18. 74 Anexo 35. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Consignación Sin Detenido. Tlalnepantla, Estado de México, 25 de noviembre de 2002, foliación indeterminada 022669-022917 (“Solicitud Orden de Aprehensión Reyes Alpizar”), 022676-022690 y 022790-22801. Anexo escrito parte peticionaria 26.09.2012. 75 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002. 76 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002, 022995vta. 77 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002, 022996vta. 78 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002; Anexo 23. Expediente Queja 5088/2002, fojas 327329; Anexo 22. Declaración Reyes Alpizar Ortiz 28.11.2002. 79 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002, 022996vta-023000vta. 80 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002, 022999vta. 81 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002, 022997vta. 82 Anexo 21. Primera Audiencia y Declaración Preparatoria Reyes Alpizar 28.11.2002, 022997 y 023000. 83 Ver, entre otros, Anexo 36. Acuse de recibo del escrito de denuncia de actos de tortura recibido en la Procuraduría General de la República el 29 de noviembre de 2006. Foliación indeterminada 000014-000020 (“Denuncia Tortura 29.11.2006”). Anexo escrito petición inicial 17.04.2007, 000015-000016; Anexo 31. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, págs. 26-30. 84 Anexo 23. Expediente Queja 5088/2002, fojas 360. 85 Anexo 23. Expediente Queja 5088/2002, fojas 361. 86 Auto Formal de Prisión no tenido a la vista, información extractada de: Anexo 37. Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo de Apelación de Reemplazo. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 17 de noviembre de 2006, foliación indeterminada incorrectamente estampada 28877-28879 y 28800-28820 (“Fallo de Apelación de Reemplazo”), anexo escrito parte peticionaria 15.08.2013, 28877-28877vta. 87 Fallo de Apelación no tenido a la vista, información extractada de: Anexo 37. Fallo de Apelación de Reemplazo, 28877vta-28878. 70 71 8

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