ordenando un nuevo estudio88. El 17 de noviembre de 2006 la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla dictó fallo de reemplazo, manteniendo la prisión por homicidio calificado y cohecho – que al ser sancionados con pena corporal ameritaban la prisión preventiva – otorgando libertad por delincuencia organizada89. Entre los elementos de convicción citados90 se encuentran, las declaraciones rendidas durante la averiguación previa, las que consideró tenían “carácter de indicio” por haber sido recabada con las formalidades legales ya que se encontraba “asistido por el Defensor de Oficio adscrito al Órgano Investigador”, por ello, consideró que generaban “convicción porque el relato que expuso el inculpado no es inverosímil, por el contrario, se adecua perfectamente a los elementos de prueba que integran el acervo procesal”91. Además destacó que Reyes Alpizar no aportó elementos de prueba en apoyo de sus alegaciones92. B. Denuncias de tortura en el contexto del proceso penal seguido en su contra 27. Además de lo denunciado en su primera audiencia ante el Juez Quinto Penal, durante la presentación de pruebas, Reyes Alpizar presentó un informe de 7 de noviembre de 2007, del perito Dr. Adrián Ramírez López, quien concluyó que había sido víctima de tortura y existía “una firme relación de las evidencias físicas y psicológicas que se correlacionan con lo referido por el examinado, que demuestran que, las lesiones que presenta Reyes Alpizar Ortiz fueron causadas por los traumatismos descritos por él y que fue objeto de severas presiones psicológicas”93. En cuanto a los exámenes médicos practicados durante el arresto y arraigo, el perito nota que existe una serie de lesiones que se debieron presentar y que no se consignaron o fueron minimizadas, y cuyas secuelas persisten, y refiere irregularidades en los informes, incluyendo un ingreso hospitalario de urgencia el 29 de octubre de 2002, no registrado, y referencias a que Reyes Alpizar sería diabético controlado, en circunstancias que no padece diabetes94. 28. La PGJEM objetó dicha pericia, ofreciendo prueba adicional95, las que se presentaron el 8 de mayo de 200896. En su informe, de la Dra. Silvia Ánimas Astorga, perita médico de la Subprocuraduría de Tlalnepantla, que había inspeccionado a Reyes Alpizar en su arraigo, contrastó las alegaciones con certificados médicos emitidos durante el arresto y arraigo y un examen físico de febrero del año 200897. Indicó que Reyes Alpizar contaba con lesiones “desde el momento de su detención y durante su arraigo. Desapareciendo dichas lesiones a partir del siete de noviembre”98 y concluyó que no existía concordancia entre los hallazgos médicos y los alegatos de tortura99. Las psicólogas Ana Acevedo Mendiola y María del Carmen Morales Rivera, de la PGJEM, concluyeron que “no se detectaron en Reyes Alpizar Ortiz signos o síntomas de estrés postraumático o depresión, o de alguna alteración psicológica característica de los casos de tortura”100. En febrero y marzo de Fallo de Amparo Indirecto 1094/2006-II-B no tenido a la vista, información extractada de: Anexo 37. Fallo de Apelación de Reemplazo, 28878-28878vta. 89 Anexo 37. Fallo de Apelación de Reemplazo, 28819. 90 Anexo 37. Fallo de Apelación de Reemplazo, 28802vta-28803, 28806, 28807vta., 28811vta., 28817vta. 91 Anexo 37. Fallo de Apelación de Reemplazo, 28803. Ver también 28813vta. 92 Anexo 37. Fallo de Apelación de Reemplazo, 28816vta y 28818. 93 Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez; Anexo 38. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Diligencia Especial de Ratificación de Dictamen Pericial. Tlalnepantla, Estado de México, 5 de diciembre de 2007. Anexos escrito parte peticionaria 25.09.2008. 94 Anexo 33. Informe Pericial Dr. Adrián Ramírez, pág. 34-39. 95 Anexo 39. Causa: 88/02. Asunto: Se Ofrecen Periciales. Tlalnepantla, México, 24 de enero de 2008. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2008. 96 Anexo 40. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Auto. Tlalnepantla, Estado de México, 8 de mayo de 2008. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2008. 97 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga. Ver, además: Anexo 41. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Comparecencia Voluntaria de Perito. Tlalnepantla, México, 8 de mayo de 2008. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2008. 98 Las que “básicamente corresponden a contusiones simples ocasionadas, a través de mecanismos de presión (equimosis) y fricción (excoriación), durante las maniobras de detención referidas por el C. Reyes Alpizar Ortiz”, las que “no pusieron en peligro la vida, tardaron en sanar menos de quince días. No ameritaron hospitalización”. Lo anterior, la llevó a concluir que “no existe congruencia entre los hechos de tortura referidos por el C. Reyes Alpizar Ortiz y las lesiones contenidas en los certificados médicos coetáneos realizados, ni a la fecha del presente examen realizado por la suscrita”. Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga. 99 Anexo 31. Informe Pericial Dra. Astorga, págs. 53-54. 100 Anexo 42. Dictamen psicológico. Servicios Periciales. Psicología. Causa Penal 88/2002 Tlalbepantla, México, 7 de mayo de 2008. Contiene 114 páginas, pág. 105. Ver, además: Anexo 43. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Comparecencia Voluntaria de Perito. Tlalnepantla, Estado de México, 12 de mayo de 2008. Ambos anexos escrito parte peticionaria 25.09.2008. 88 9

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