7 hacer referencia en la demanda a una “interpretación distorsionada” de los derechos humanos reconocidos en la Convención, carente de toda lógica, del más mínimo soporte jurídico y sin precedentes en el sistema de protección en los ámbitos mundial y regional. 28. Según la Comisión, esta alegada violación “no tiene carácter de excepción preliminar puesto que se refiere a la apreciación que hace [el] Gobierno sobre los razonamientos jurídicos que ha utilizado la Comisión en la demanda”, los que la Corte tendrá la oportunidad de abordar al examinar el fondo de la cuestión planteada por la Comisión. VIII 29. La Corte entra a considerar a continuación las excepciones preliminares planteadas por Guatemala. La primera excepción relativa a la falta de competencia de este Tribunal, en virtud de que la privación de la libertad (28 de marzo de 1985) y la muerte del señor Nicholas Chapman Blake (29 de marzo de 1985 de acuerdo con su acta de defunción) se produjeron en fecha anterior al sometimiento de Guatemala a la jurisdicción de esta Corte (9 de marzo de 1987), con la aclaración expresa de que ese reconocimiento se hacía respecto de los casos “acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración sea presentada al Secretario de la Organización de los Estados Americanos”. 30. No existe desacuerdo entre el Gobierno y la Comisión sobre la circunstancia de que la detención y muerte del señor Blake se produjeron en el mes de marzo de 1985 y que estos hechos se realizaron con anterioridad al depósito del instrumento de la declaración de Guatemala de sometimiento a la jurisdicción de este Tribunal, el 9 de marzo de 1987. 31. La discrepancia entre las partes se produce en cuanto a los efectos de los citados hechos. El Gobierno sostiene que los mismos se consumaron en el mes de marzo de 1985 y la Comisión afirma que existe continuidad de sus efectos, ya que la privación de la libertad y la muerte del señor Blake fueron descubiertos varios años después y sus consecuencias todavía no terminan, por cuanto derivan del secuestro y de la posterior desaparición forzada del señor Blake por agentes del Estado guatemalteco e incluyen, además de ese crimen, una serie de violaciones entre las cuales cabe destacar el encubrimiento de la desaparición por parte de funcionarios de alto nivel del Gobierno y de las Fuerzas Armadas de Guatemala, así como el retardo y la consiguiente denegación de justicia en que ha incurrido el Estado guatemalteco. 32. En la audiencia pública de 28 de enero de 1996, se precisaron las explicaciones de ambas partes sobre sus respectivos argumentos, con motivo de las preguntas realizadas por los jueces Novales Aguirre, Cançado Trindade, Jackman y Montiel Argüello, pues el Gobierno insistió en su punto de vista de que los hechos se consumaron totalmente en marzo de 1985, es decir con anterioridad al reconocimiento de la jurisdicción de esta Corte, en tanto que la Comisión reiteró que en su concepto existió continuidad en la violación de los derechos establecidos en la Convención Americana por parte del Gobierno, e inclusive afirmó que la muerte del señor Blake debía considerarse como un delito continuado ya que no se tuvo conocimiento de la misma hasta el 14 de junio de 1992. 33. La Corte estima que la privación de la libertad y la muerte del señor Blake se consumaron efectivamente en marzo de 1985, ésta última el 29 de ese mes según el acta de

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