12 VI 4.1 (DERECHO A LA VIDA)21, 5.1 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) 22, 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) 23 Y 17 (PROTECCIÓN A LA FAMILIA) 24 25 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ARTÍCULOS 38. La Comisión Interamericana no presentó alegatos en relación con los artículos 4, 5, 13 y 17 de la Convención Americana26. 39. Los representantes alegaron en su escrito de solicitudes y argumentos la violación de los artículos 4, 5, 13 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese mismo instrumento. Solicitaron que la Corte declare que el Estado es responsable de la violación de los referidos artículos con fundamento, inter alia, en los siguientes alegatos: a) Respecto al artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención. Indicaron que el Estado desatendió el deber de garantía de ese derecho, porque no cumplió a cabalidad con el procedimiento investigativo para esclarecer la muerte de Laura Albán, trasladando esta tarea a sus padres; incumplió su tarea de inspeccionar y evaluar de forma periódica los establecimientos de salud, públicos o privados, y faltó a su deber de supervisar los conocimientos y la capacidad del cuerpo médico. También alegaron que el Estado no garantizó el derecho a la vida debido a la falta de legislación específica sobre mala praxis médica, a la falta de medios para proteger efectivamente ese derecho y a la deficiente aplicación de justicia. Consideraron que el Estado es responsable por haber faltado a su deber de prevenir las eventuales violaciones a los derechos humanos que puedan presentarse. 21 En lo pertinente, el artículo 4.1 (Derecho a la Vida) establece que: [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […] 22 En lo pertinente, el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) dispone que: [t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. […] 23 En lo pertinente, el artículo 13.1 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) establece que: [t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración e fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. […] 24 En lo pertinente, el artículo 17.1 (Protección a la Familia) consagra que: [l]a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. […] 25 En lo pertinente, el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) establece: [l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. […] 26 En su Informe de Admisibilidad No. 69/02, la Comisión sólo admitió los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana, y declaró inadmisible los artículos 4, 5 y 13 de ese mismo instrumento. Posteriormente, en el Informe de Fondo No. 7/06 estableció la violación al artículo 2 del mismo tratado.

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