12
VI
4.1 (DERECHO A LA VIDA)21, 5.1 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) 22, 13
(LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) 23 Y 17 (PROTECCIÓN A LA FAMILIA) 24
25
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
ARTÍCULOS
38.
La Comisión Interamericana no presentó alegatos en relación con los artículos 4, 5, 13 y
17 de la Convención Americana26.
39.
Los representantes alegaron en su escrito de solicitudes y argumentos la violación de
los artículos 4, 5, 13 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese
mismo instrumento. Solicitaron que la Corte declare que el Estado es responsable de la
violación de los referidos artículos con fundamento, inter alia, en los siguientes alegatos:
a)
Respecto al artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención. Indicaron que el
Estado desatendió el deber de garantía de ese derecho, porque no cumplió a cabalidad
con el procedimiento investigativo para esclarecer la muerte de Laura Albán,
trasladando esta tarea a sus padres; incumplió su tarea de inspeccionar y evaluar de
forma periódica los establecimientos de salud, públicos o privados, y faltó a su deber de
supervisar los conocimientos y la capacidad del cuerpo médico. También alegaron que
el Estado no garantizó el derecho a la vida debido a la falta de legislación específica
sobre mala praxis médica, a la falta de medios para proteger efectivamente ese
derecho y a la deficiente aplicación de justicia. Consideraron que el Estado es
responsable por haber faltado a su deber de prevenir las eventuales violaciones a los
derechos humanos que puedan presentarse.
21
En lo pertinente, el artículo 4.1 (Derecho a la Vida) establece que:
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general,
a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
[…]
22
En lo pertinente, el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) dispone que:
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
[…]
23
En lo pertinente, el artículo 13.1 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) establece que:
[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración e fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
[…]
24
En lo pertinente, el artículo 17.1 (Protección a la Familia) consagra que:
[l]a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado.
[…]
25
En lo pertinente, el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) establece:
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
[…]
26
En su Informe de Admisibilidad No. 69/02, la Comisión sólo admitió los artículos 1, 8 y 25 de la Convención
Americana, y declaró inadmisible los artículos 4, 5 y 13 de ese mismo instrumento. Posteriormente, en el Informe de
Fondo No. 7/06 estableció la violación al artículo 2 del mismo tratado.