20 horas de la noche, Laura Albán manifestó que sufría mucho dolor44. Debido a que el doctor Montenegro López no se encontraba en el hospital en ese momento, el médico residente, doctor Fabián Espinoza Cuesta, atendió a la señorita Albán Cornejo y le prescribió una inyección de 10 miligramos de morfina para aliviar el dolor45. Laura Albán murió a la 1:30 a.m. del 18 de diciembre de 198746. En su expediente médico47 consta que la causa de la muerte fue “paro cardiorespiratorio, hipertensión intracraneal, meningitis purulenta aguda fulminante”48. A) Trámites realizados antes del proceso penal 1) Exhibición y reconocimiento de documentos: expediente médico 65. Los padres de Laura Albán, indicaron que “[…] unos seis [o] siete meses después de la muerte de [su] hija […]” trataron de obtener en el Hospital Metropolitano, copia del expediente médico en varias oportunidades. El Hospital Metropolitano negó la entrega del expediente médico de Laura Albán49. Por ello, la madre de ésta acudió ante el Presidente de la Sección Nacional del Ecuador de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos, Julio Prado Vallejo, quien el 28 de junio de 1990 solicitó el expediente médico al Director del referido Hospital50. El 6 de agosto de 1990 el Hospital Metropolitano, en respuesta a esa solicitud, informó que “por el carácter […] reservado que tienen las [h]istorias [c]línicas, [era necesaria] la orden de un Juez para [remitir] una copia de la que corresponde a la Srta. Laura Albán Cornejo”51. El 6 de noviembre de 1990 la señora Cornejo de Albán acudió ante el Juzgado de lo Civil de Quito para solicitar la exhibición, por parte del Hospital Metropolitano, del 44 Cfr. formulario de hoja clínica de 13 de diciembre de 1987 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, f. 8). 45 Cfr. acta de declaración del doctor Ramiro Montenegro López rendida ante el Juzgado Quinto de lo Penal el 4 de enero de 1987 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo I, f. 836); y expediente médico de Laura Albán (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, f. 21). 46 Cfr. certificación Simple Gratuita para la Inhumación y Sepultura de Laura Albán, Dirección General de Registro Civil de 18 de diciembre de 1987 (expediente de anexos a la demanda, anexo 5, f. 53). 47 Los términos expediente clínico, expediente médico e historia clínica usualmente se emplean indistintamente. Para efectos de la presente Sentencia la Corte utilizará el término “expediente médico”. El expediente médico comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con el objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, datos clínicos, quirúrgicos, exámenes de laboratorio, radiografías que se le realicen al paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. 48 Cfr. expediente médico (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo I, f. 802; y expediente anexos a la demanda, anexo 5, f. 53). 49 Cfr. declaración de Carmen Cornejo de Albán rendida ante la Corte en la audiencia pública celebrada el 16 de mayo de 2007 en la ciudad de Guatemala, Guatemala; y declaración de Bismarck Albán Sánchez rendida ante fedatario público el 16 de abril de 2007 (expediente de fondo, reparaciones y costas, Tomo II, fs. 276 a 283). 50 Cfr. escrito de Carmen Cornejo de Albán dirigido a Julio Prado Vallejo, Presidente de la Sección Nacional del Ecuador de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos, de 26 de diciembre de 1989 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, f. 55); y escrito de Julio Prado Vallejo, Presidente de la Sección Nacional del Ecuador de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos al doctor Patricio Jaramillo, Director del Hospital Metropolitano de 28 de junio de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, f. 61). 51 Cfr. escrito del Director del Hospital Metropolitano, doctor Patricio Jaramillo y del Gerente General, Ing. Gonzalo Cordovez dirigido a Julio Prado Vallejo Presidente de la Sección Nacional del Ecuador de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos de 6 de agosto de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 8, f. 63).

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