25 de Laura Albán, los nombres del personal que la atendió70 y “la carpeta que cont[uviera] los datos personales del Dr. N. Espinoza”. El 26 de mayo de 1997, en respuesta a dicha solicitud, el Hospital Metropolitano remitió al Juzgado Quinto de lo Penal copia certificada del expediente médico e indicó que los nombres del personal médico que atendió a la Laura Albán constaban en la historia clínica y que el único doctor de apellido Espinoza que tenían en sus registros era el doctor “Fabián Espinoza”71. 82. El 16 de febrero de 1998, con el fin de que se investigara la participación del doctor Fabián Espinoza Cuesta en la muerte de Laura Albán, el Fiscal Quinto de lo Penal de Pichincha (en adelante “el Fiscal”) solicitó que se abriera el sumario respecto al mencionado médico por estimar que “[…] quien receta la morfina a la paciente Laura Albán […] es el Dr. [Fabián] Espinoza[,…]” por lo que argumentó que “exist[ían] fundamentos procesales y legales” para presumir su participación72. El 3 de marzo de 1998 el Juez Quinto, una vez obtenido el nombre completo del doctor Fabián Espinoza Cuesta, “extendió” el sumario en su contra73. El 20 de julio de 1998 el Fiscal presentó dictamen acusatorio contra los médicos “Ramiro Montenegro López y Fabián Ernesto Espinoza Cuesta[, acusándolos] de ser autores del delito tipificado y reprimido por el artículo 456 del Código Penal”74. El 21 de julio de 1998 el Juez Quinto notificó a las partes dicho dictamen75. El 27 de julio de 1998 el doctor Ramiro Montenegro López solicitó al Juzgado Quinto de lo Penal que dictara sobreseimiento definitivo, por considerar que el delito que se le imputaba era el establecido en el artículo 459 del Código Penal, que ya había prescrito y no podía accionarse en su contra76. En consideración del escrito del doctor Montenegro López, el 14 de agosto de 1998 Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez solicitaron al Juez Quinto que se acusara al doctor Montenegro López del delito establecido en el artículo 456 del Código Penal77 (supra nota 35). 70 Cfr. oficio del Juez Quinto dirigido al director del Hospital Metropolitano, de 15 de mayo de 1997, (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo IV, f. 1240); y oficio No. 1120-OIDP de la Oficina de Investigaciones del Delito de Pichincha, de la de la Policía Nacional del Ecuador dirigido al Juez Quinto, de 28 de enero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, fs. 113 a 117). 71 Cfr. carta de Cecilia B. de Páez, Gerente General del Hospital Metropolitano dirigida al señor Jorge W. German R., Juez Quinto de lo Penal de Pichincha (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo VI, f. 1395). 72 Cfr. escrito del Fiscal Quinto de lo Penal de Pichincha dirigido al Juez Quinto de lo Penal de 16 de febrero de 1998 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo VII, f. 1561). 73 Cfr. auto del Juzgado Quinto de lo Penal de 3 de marzo de 1998 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP-AP, Tomo VII, f. 1562). El artículo aplicable era el 129 del Código de Procedimiento Penal que establecía que en “cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la responsabilidad penal de una persona, el Juez hará extensivo el sumario en su contra y ordenará que rinda el testimonio indagatorio.” 74 Cfr. escrito del Fiscal Quinto de lo Penal de Pichincha de 20 de julio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 32, fs. 122 a 127); y auto del Juzgado Quinto de lo Penal de 21 de julio de 1998 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo XI, f. 2000). 75 Cfr. acta de notificación 21 de julio de 1998 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo XI, f. 2000). 76 Cfr. escrito del doctor Ramiro Montenegro López dirigido al Juez Quinto de lo Penal, de 27 de julio de 1998 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo XI, fs. 2006 a 2011). 77 Cfr. escrito de los padres de Laura Albán dirigido al Juez Quinto de lo Penal de 14 de agosto de 1998 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP-AP, Tomo XI, f. 2012).

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