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Laura Albán, ocurrida el 18 de diciembre de 1987. La denuncia no fue recibida por el referido
funcionario61.
80.
El 1 de noviembre de 1996 la señora Cornejo de Albán solicitó a la Fiscalía General que
asumiera la acusación por la muerte de Laura Albán e indicó que ya “[habían] pasado casi
nueve años [y le habían] […] informado que estos casos prescriben en diez”62, por lo que
solicitó que el caso fuera tramitado con celeridad. Con posterioridad a dicha solicitud, el 25 de
noviembre de 1996 la madre de la señorita Albán Cornejo presentó “una acusación formal en
contra del Hospital Metropolitano de Quito y de los Médicos Ramiro Montenegro López y […]
Espinoza63, quienes causaron la muerte de [su] hija Laura […] Albán […] al administrarle una
droga CONTRAINDICADA”64 (mayúsculas en el original).
81.
El 19 de diciembre de 1996 el Ministro Fiscal General puso en conocimiento de la
Ministra Fiscal de Pichincha, Napo y Sucumbios la denuncia presentada por la señora Cornejo
de Albán65. El 30 de diciembre de 1996 la Ministra Fiscal de Pichincha, Napo y Sucumbios
solicitó al Fiscal Noveno de lo Penal que procediera a presentar la excitativa fiscal
correspondiente66. El 10 de enero de 1997 el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha (en
adelante “Juez Quinto”), dio inicio a la investigación criminal y dictó auto cabeza de proceso
con el “fin de establecer y poder determinar a los autores, cómplices y encubridores del delito
que se pesquiza”67, refiriéndose a la muerte de la señorita Albán Cornejo. El 23 de enero de
1997 los padres de Laura Albán presentaron una acusación particular68 contra el doctor
“Ramiro Montenegro López […]; e igualmente [contra] todas las personas, médicos,
enfermeras y paramédicos, cuyos nombres, apellidos y domicilios por el momento
descono[cían] y que deber[ían] ser determinados por el acusado”, dentro del proceso penal
seguido en contra del doctor Montenegro López y otros ante el Juez Quinto69. El 15 de mayo
de 1997 el Juzgado Quinto de lo Penal solicitó al Hospital Metropolitano el expediente médico
61
Cfr. escrito de Carmen Cornejo de Albán dirigido a Fernando Casares, Ministro Fiscal General, de 3 de agosto
de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, f. 99); y declaración de Carmen Cornejo de Albán, supra
nota 49; y declaración de Bismarck Albán Sánchez, supra nota 49.
62
Cfr. escrito de Carmen Cornejo de Albán dirigido a Guillermo Castro Dager, Ministro Fiscal General, de 1 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, f. 102).
63
Según manifestaron la Comisión y los representantes en dicha denuncia no se indicó el nombre del doctor
Espinoza Cuesta, porque los familiares de Laura Albán desconocían el nombre del referido médico, pese a que en
reiteradas ocasiones lo habían solicitado al Hospital Metropolitano y éste no se los había facilitado. Cfr. comunicaciones
de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos dirigidas al Director del Hospital Metropolitano de 16 de diciembre de
1994, el 13 de enero de 1995 y el 18 de abril de 1995 (expediente de anexos de trámite interno, proceso penal No.
010-97-AP-AP, Tomo II, fs. 978 a 981); declaración de Carmen Cornejo de Albán, supra nota 49; y declaración de
Bismarck Albán Sánchez, supra nota 49.
64
Cfr. escrito de acusación de Carmen Cornejo de Albán de 25 de noviembre de 1996 (expediente de anexos de
la demanda, anexo 26, fs. 104 a 105).
65
Cfr. oficio del Ministro Fiscal General dirigido a la Ministra Fiscal de Pichincha de 19 de diciembre de 1996
(expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo I, f. 783).
66
Cfr. oficio No. 379-96-MFP de la Ministra Fiscal de Pichincha al Agente Fiscal Noveno de lo Penal de 30 de
diciembre de 1996 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo I, f. 788).
67
Cfr. resolución del Juzgado Quinto de lo Penal de 10 de enero de 1996 (expediente de trámite interno,
proceso penal No. 010-97-AP, Tomo I, f. 833).
68
De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento de los hechos, se
podía presentar una acusación particular.
69
Cfr. acusación particular de los padres de Laura Albán dirigido al Juez Quinto de lo Penal de 23 de enero de
1997 (expediente de trámite interno, proceso penal No. 010-97-AP, Tomo I, fs. 896 a 901).