4 II COMPETENCIA 7. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado6 y a los representantes el 17 de agosto de 2006. Durante el proceso ante este Tribunal, además de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 5 y 6), el Presidente de la Corte7 (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), un testimonio y un peritaje ofrecidos por la Comisión y los representantes, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, considerando las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar la declaración de una de las presuntas víctimas y recibir un peritaje, así como los alegatos finales de las partes sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue efectuada el 16 de mayo de 2007 durante el XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte celebrado en la Ciudad de Guatemala, Guatemala8, durante la cual el Estado realizó un allanamiento parcial de responsabilidad (infra párr. 10). El 6 de junio de 2007 la Comisión y el Estado presentaron sus escritos de alegatos finales sobre fondo y eventuales reparaciones y costas. Los representantes presentaron los días 14 y el 26 de junio de 2007 el escrito de alegatos finales y sus anexos, respectivamente. El 3 de agosto de 2007 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a la Comisión, a los representantes y al Estado, de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, la remisión de determinada normativa y documentación a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. Los días 16 de agosto, y 12 y 13 de septiembre de 2007 el Estado remitió parte de la prueba para mejor resolver y el 20 de agosto de 2007 la Comisión presentó la prueba requerida. Los días 18 y 20 de agosto de 2007 los representantes remitieron parte de dicha prueba. El 20 de septiembre de 2007 se solicitó a los representantes, siguiendo instrucciones del Presidente, que remitieran los comprobantes de los egresos que alegan que las presuntas víctimas habrían realizado por concepto de costas y gastos, los cuales fueron remitidos los días 27 de septiembre y 18 de octubre de 2007. 6 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó su derecho a designar un juez ad hoc para la consideración del caso. El Estado designó a un Juez ad hoc el 25 de octubre de 2006 después de vencido el plazo con que contaba para tal efecto. El 6 de diciembre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, informó al Estado que el Tribunal decidió rechazar la designación por extemporánea. 7 8 Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 15 de marzo de 2007. A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Evelio Fernández Arévalos, Comisionado; Lilly Ching Soto y Mario López Garelli, Asesores; b) por los representantes: Farith Simon Campaña y Alejandro Ponce Villac��s, de las Clínicas Jurídicas del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, Ecuador, y Paola Romero Dueñas, Andrea Carrera Flores, Rosa Baltazar Yucailla y Mauricio Alarcón Salvador, Asistentes; y por el Estado: José Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, Agente; Salim Saidán, Agente Alterno, y Gabriela Galeas, Asesora.

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