5 9. En la Resolución de 15 de marzo de 2007, el Presidente requirió a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la presentación de los alegatos finales escritos, el 6 de junio de 2007, cuyo plazo era improrrogable. Tanto la Comisión como el Estado remitieron los referidos alegatos finales el día 6 de junio de 2007. Los representantes, por su parte, remitieron su escrito de alegatos finales y sus anexos el 14 y 26 de junio de 2007, respectivamente. Consecuentemente, este Tribunal los inadmite por su presentación extemporánea. IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 10. Durante la audiencia pública (supra párr. 8), el Estado realizó un allanamiento parcial respecto a la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Manifestó que reconocía su responsabilidad internacional “derivada de la falta de impulso del proceso de extradición del médico residente, [doctor Fabián] Espinoza [Cuesta]” (en adelante “doctor Fabián Espinoza Cuesta” o “doctor Espinoza Cuesta”), uno de los encausados en el proceso penal tramitado en la jurisdicción interna. Dicho allanamiento se limitó a reconocer “los hechos derivados del proceso de extradición, la negligencia [y] la omisión que ha cometido la Corte Suprema de Justicia y el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha al no impulsar de oficio, como una obligación propia, la extradición del mencionado doctor”. 11. El Estado reiteró estas manifestaciones en sus alegatos finales escritos, indicando que dicho allanamiento no abarca el procedimiento civil de exhibición del expediente médico ni el proceso penal tramitado en la jurisdicción interna. Además, expresó que reconocía “la inobservancia de su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenida en el artículo 2 de la Convención, al no incorporar un tipo penal más adecuado para sancionar a los médicos que incurren en indebida práctica”. También manifestó la intención “de preparar y viabilizar la aprobación del proyecto de ley de indebida práctica médica y los proyectos de leyes reformatorias de normas relacionadas”. 12. La Comisión Interamericana consideró que “el allanamiento parcial del Estado debe tener efectos plenos respecto de los hechos y violaciones aceptadas por el Ecuador y solicit[ó] al Tribunal que así lo establezca”. En sus alegatos finales, resaltó la voluntad estatal de allanarse y valoró positivamente el compromiso del Estado relativo a emprender “procesos de incorporación y reforma de los tipos penales y capacitar a los jueces” en cuanto a la aplicación de la Convención, así como las manifestaciones realizadas durante la audiencia pública, en las que el Estado se allanó a la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en relación con la negligencia de las autoridades para adelantar la extradición del doctor Fabián Ernesto Espinoza Cuesta. Por último, la Comisión indicó que el Estado no controvirtió los hechos del caso ni en el trámite ante la Comisión ni ante la Corte, y estimó que ha cesado la controversia respecto a las mencionadas violaciones reconocidas por el Estado. 13. Los representantes aceptaron el reconocimiento parcial del Estado, pero consideraron que “es absolutamente insuficiente y que no tiene un sentido de buena fe”, ya que durante siete años las autoridades estatales no hicieron nada para determinar el paradero del doctor Espinoza Cuesta y hacerlo comparecer ante las autoridades correspondientes, y en enero del año 2007 prescribió la acción contra él. Esta situación favoreció la impunidad, tanto del propio doctor Espinoza Cuesta como del otro médico tratante, Ramiro Montenegro López, quien también fue investigado y respecto de quien igualmente prescribió la acción.

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