43 165. Las costas y gastos están comprendidos en el concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana125. 166. En lo que se refiere al trámite interno, los representantes y la Comisión solicitaron que se ordene al Estado el pago de los gastos efectuados para “conseguir la hoja clínica [y] la certificación médica de las causas de la muerte”. Además, los representantes solicitaron el pago de los gastos en que incurrieron los familiares de Laura Albán en el trámite interno, cuyas sumas ascienden a US$1,547.36 (mil quinientos cuarenta y siete con treinta y seis centavos en dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de honorarios profesionales de Wilson Yupangui en el mes de noviembre de 1990; y US$75,600.00 (setenta y cinco mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los servicios profesionales de Nicolás Romero. Asimismo, los representantes solicitaron a la Corte el pago de los gastos originados en la tramitación del caso ante los órganos del sistema interamericano, cuya suma asciende a US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de servicios profesionales especializados de Farith Simon Campaña, Alejandro Ponce Villacís y del equipo legal de las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito. Asimismo solicitaron un monto equivalente a veinte (US$20,000.00) mil dólares, por concepto de gastos de litigio ante la Corte Interamericana, tales como gastos de viaje y viáticos para la celebración de la audiencia, costos notariales, papelería y servicios de comunicación. Por último, solicitaron que se ordenara al Estado el pago de los gastos en que incurrieron Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez en su comparecencia ante la Comisión en la ciudad de Washington, por un monto no menor de US$4,000.00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América). 167. Respecto al pago de las costas y gastos solicitado por los representantes, el Estado objetó su justificación, señalando que la representación de las Clínicas Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito se limitó exclusivamente al trámite ante la Corte. Señaló que se excluya del pago a Farith Simon, ya que por medio de un correo electrónico expresó a Salim Zaidán, agente alterno, que “no recibir[á] nada en caso de que la sentencia sea favorable, sea por concepto de honorarios o como un porcentaje de las indemnizaciones”. 168. La Corte toma en cuenta la prueba documental remitida por los representantes sobre todas las erogaciones realizadas en el trámite interno e interamericano. Por ello, la Corte resuelve otorgar, en equidad, la cantidad de US$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a Carmen Cornejo de Albán, quien entregará la cantidad que estime adecuada a sus representantes, para compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 169. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez será hecho directamente a aquéllos. En caso de que alguna de esas 125 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 120, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 13, párr. 212; Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 203; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 159; y Caso Escué Zapata, supra nota 12, párr. 186.

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