44 personas fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se pagará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable126. 170. El pago destinado a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los representantes se hará a Carmen Cornejo de Albán. 171. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 172. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 173. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 174. En caso de que el Estado incurra en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. 175. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. X PUNTOS RESOLUTIVOS 176. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 126 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 9; Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 162; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 137; y Caso Escué Zapata, supra nota 12, párr. 189.

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