-15Región y 41 en la Novena Región), con lo cual la Corte considera Chile dio una adecuada
cobertura a la publicidad del resumen de la Sentencia.
37.
Finalmente, respecto a lo planteado en relación a que la radiodifusión no fue
comunicada a las víctimas previo a su realización (supra Considerando 33), la Corte observa
que el Estado no cumplió de la manera más adecuada este aspecto de la reparación (supra
Considerando 28.ii.), ya que aun cuando comunicó la realización de la radio difusión, no habría
indicado de manera completa otros detalles, tales como la fecha, horario, emisora para la
misma62. Si bien este Tribunal reconoce la importancia de que las víctimas se encuentren
informadas de la publicación en forma previa para que puedan tener acceso a la misma en la
época en que se efectúa, considerando los esfuerzos realizados por Chile para dar publicidad
al resumen de la Sentencia en múltiples emisoras en tres días (supra Considerando 32), la
Corte considera que el incumplimiento de este extremo de la reparación no es suficiente para
ordenar al Estado que realice nuevamente la radiodifusión dispuesta en la Sentencia.
38.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo y los párrafos 428 y 429 de la misma.
D. Otorgar becas de estudio a los hijos de las víctimas
D.1. Medida ordenada por la Corte
39.
En el punto dispositivo décimo noveno y en el párrafo 432 de la Sentencia, se ordenó
al Estado “otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas, en beneficio de los
hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten”. Al respecto, el Tribunal
especificó que las becas deben “cubr[ir] todos los costos de su educación hasta la conclusión
de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios”. Para el cumplimiento de esta
obligación, se dispuso que “quienes soliciten esta medida de reparación, o sus representantes
legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […]
Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de becas”.
D.2. Consideraciones de la Corte
40.
Con base en lo informado, la Corte constata que, dentro del plazo dispuesto en la
Sentencia (supra Considerando 39), fue presentada al Estado la información de los hijos e
hijas de las ocho víctimas del caso que solicitaron el otorgamiento de becas. Asimismo,
solicitaron la concesión de dicho beneficio “en algunos casos para sus nietos y otros miembros
de sus comunidades”.
41.
Mediante oficio de la Subsecretaría del Ministerio de Educación de febrero de 2015 se
definieron los “criterios a partir de los cuales se [brindarían] los beneficios en materia de
educación”, es decir, el otorgamiento de becas en el presente caso63, a saber: i) “la fecha de
inicio del beneficio educacional”, para lo cual se fijó que debe regir a partir del dictado de la
Sentencia de la Corte Interamericana, el 29 mayo de 2014; ii) que los beneficios sólo
alcanzarían a “todos aquellos” que hubieran realizado la solicitud dentro del plazo de los seis
CEJIL indicó que “el Estado se limitó a informar un día antes de la primera emisión las fechas en que se
realizarían las mismas” y los representantes Llanquileo, Millamán y Lienlaf, reconocieron que habían recibido un
correo electrónico informándoles de la realización de la radiodifusión, aunque sin detalles sobre la fecha, horario,
emisora en que se efectuaría (supra nota al pie 59).
63
Cfr. Oficio Ordinario N° 07/00205 de 24 de febrero de 2015, suscrito por la Subsecretaria de Educación del
Ministerio de Educación, dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores (anexo 7 al informe estatal de julio de 2015)
y Resolución Exenta N° 5249 de 21 de julio de 2015 del Ministerio de Educación (anexo 7 al informe estatal de
octubre de 2016).
62