-3medidas de reparación (infra Considerandos 4, 16, 28, 39, 53, 67 y 69). También se dispuso
que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad erogada durante la
tramitación de la etapa de fondo de este caso, lo cual ya fue declarado como cumplido por
este Tribunal (supra Visto 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto18. Los
Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones
convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos
internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos19.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por Chile, por los
representantes de las víctimas y la víctima Patricia Troncoso Robles, a través de los
intervinientes comunes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana respecto
de las siete medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de
cumplimiento por parte del Estado. Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en
el siguiente orden:
A. Dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las víctimas ................... 3
B. Brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico ..................................................................................... 8
C. Publicación y difusión de la Sentencia ..................................................................................................................... 11
D. Otorgar becas de estudio a los hijos de las víctimas ......................................................................................... 15
E. Regular la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad ..................... 19
F. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales ............................................. 24
G. Pago por concepto de reintegro de costas y gastos ........................................................................................... 24
A. Dejar sin efecto las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de
las víctimas
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado debe
adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin
efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de
los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor
Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José
Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles[,]
sobre las cuales la Corte se pronunció en [la] Sentencia, en los términos del párrafo 422 de
la [misma]”.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso del Pueblo
Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando segundo.
19
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra
nota 18, Considerando segundo.
18