16
término referido podrá ser prorrogado por un período igual a solicitud debidamente justificada de la
47
Policía Nacional del Perú .
81.
En cuanto a la prohibición a la interposición de acciones de habeas corpus, el artículo 6
del Decreto Ley No. 25659 estableció que “[e]n ninguna de las etapas del proceso penal proceden las
Acciones de Garantía de los detenidos, implicados o procesados por delitos de terrorismo,
48
comprendidos en el Decreto Ley No. 25475, ni contra lo dispuesto en el presente Decreto Ley” . Si
bien el derecho de interponer acciones de habeas corpus fue restablecido con la adopción de la Ley
26248 el 25 de noviembre de 1993, su artículo 4 estableció la improcedencia de la mencionada acción
de garantía “sustentada en los mismos hechos o causales, materia de un procedimiento en trámite o
49
resuelto” .
82.
La prohibición y posterior restricción a la interposición de acciones de habeas corpus,
la autorización legal para mantener una persona incomunicada y el impedimento de acceso a un
abogado hasta la primera declaración fiscal contribuyeron significativamente para la práctica
50
generalizada de la tortura en establecimientos policiales . Según el Informe Final de la CVR,
confesiones y otros tipos de manifestaciones autoinculpatorias fueron masivamente utilizadas para
51
sustanciar denuncias y hasta condenas por terrorismo y traición a la patria . En adición a la ausencia
de control sobre la acción de la policía durante la investigación prejudicial, la CVR subrayó que ciertas
prácticas administrativas favorecieron la institucionalización de la tortura a partir de 1992, tales como el
otorgamiento de promociones a policías que lograsen obtener un número significativo de adhesiones a
52
53
la Ley de Arrepentimiento , declaraciones autoinculpatorias e imputaciones a terceros .
83.
Tras una investigación conducida en el Perú entre abril de 1995 y mayo de 1999, el
CAT constató la práctica sistemática de la tortura como método de averiguación policial y señaló que la
existencia de una legislación permisiva con este tipo de abusos “lleva a los miembros del Comité a
54
concluir que la tortura se ha producido con la aquiescencia de las autoridades ”.
84.
Al mismo tiempo que la legislación antiterrorista favoreció la institucionalización de la
tortura, el régimen de ejecución penal allí establecido resultó ser extremamente severo. El artículo 20
del Decreto Ley No. 25475, cuyo texto fue reproducido en el artículo 3 del Decreto Ley No. 25744,
estatuyó lo siguiente:
47
Decreto Ley No. 25744 del 21 de septiembre de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República
del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25744.pdf.
48
Decreto Ley No. 25659 del 7 de agosto de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del
Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25659.pdf.
49
Ley 26428 del 12 de noviembre de 1993, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 25 de noviembre del mismo año.
Disponible
en
el
portal
de
Internet
del
Congreso
de
la
República
del
Perú:
www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26248.pdf.
50
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 221,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. En el mismo sentido véase Human Rights Watch, Peru: The Two Faces of
Justice, 1 de julio de 1995, Prosecution of Terrorism and Treason Cases, Interrogation and Torture, disponible en
www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a7ed4.html y Amnistía Internacional, Los derechos humanos en tiempos de impunidad, mayo
de 1996. Sección 2, La Legislación Antiterrorista: una violación de las normas internacionales – La prática generalizada de la
tortura, disponible en http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR460011996?open&of=ESL-325.
51
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 215,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
52
El 12 de mayo de 1992 el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional promulgó el Decreto Ley No. 25499,
también denominado Ley de Arrepentimiento, el cual reguló la reducción, exención, remisión o atenuación de la pena a personas
procesadas o condenadas por terrorismo que proporcionasen información dirigida a capturar jefes, cabecillas, dirigentes o
principales integrantes de organizaciones terroristas.
53
Informe Final de la CVR, 2003,
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
54
Tomo II,
1.2 Las Fuerzas
Policiales,
página 232,
disponible en
Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, Investigación en relación con el artículo 20: Perú. 05/2001.A/56/44,
párr. 164, disponible en www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/A.56.44,paras.144-193.Sp?Opendocument.