3 10. Afirmaron que el 17 de abril de 1993 Gladys Carol Espinoza fue intervenida en una vía pública de la provincia de Lima mientras se desplazaba en compañía de su pareja Rafael Salgado 5 Castilla. Indicaron que decenas de integrantes de la División de Investigación de Secuestro (DIVISE) vestidos de civil obligaron a los intervenidos a subir a un vehículo policial mediante golpizas, amenazas y disparos de armas de fuego al aire. Manifestaron que luego de ser trasladada a la sede de la referida división policial, la presunta víctima fue sometida a torturas, insultos y vejaciones. A su vez, alegaron que Rafael Salgado Castilla falleció el 18 de abril de 1993, producto de las golpizas y malos tratos de 6 los que habría sido objeto en la sede de la DIVISE . 11. Los peticionarios sostuvieron que al 17 de abril de 1993 se encontraban vigentes decretos leyes que autorizaban la incomunicación absoluta de personas investigadas por terrorismo o traición a la patria y prohibían la interposición de acciones de habeas corpus en procesos seguidos por tales delitos. Señalaron que la presunta víctima fue detenida sin orden judicial y que no fue notificada oportunamente sobre los motivos del arresto y cargos específicos en su contra. Por todo lo anterior, afirmaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 en relación con el artículo 25 de la Convención Americana. 12. Según lo alegado, la presunta víctima fue sometida a interrogatorios en los que fue objeto de golpizas en la cabeza, rostro, miembros superiores y región lumbar, “pellizcos en los senos”, pinchazos con agujas en los pies, desnudez forzada e introducción de objetos en su vagina y ano. Se indica que fue sumergida en un tanque con desechos fecales, colgada de los pies y manos y que en varias ocasiones sufrió convulsiones, alucinaciones, desmayos y pérdida del sentido de dolor. Los peticionarios afirmaron que los policías que participaron de los interrogatorios tuvieron que reanimar a Gladys Carol Espinoza, echándole agua fría en el rostro y conduciéndola a un ambulatorio. Indicaron que los agentes de la DIVISE amenazaron con hacer daño a su familia e inyectarle VIH, siempre mediante insultos y humillaciones. Se aduce que las presuntas violaciones sexuales, tortura y humillaciones siguieron ocurriendo tras el traslado de Gladys Carol Espinoza a calabozos de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) el 19 de abril de 1993. 13. Los peticionarios argumentaron que en los primeros días en la DINCOTE Gladys Carol Espinoza permaneció incomunicada y que posteriormente fue recluida con otras internas. Indicaron que en esa época la Policía Nacional del Perú solía mostrar a la prensa los sospechosos de integrar organizaciones insurgentes tales como el MRTA y el Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso, vestidos en trajes de rayas. Sin embargo, afirmaron que al verificar los hematomas y otros signos de tortura que presentaba Gladys Carol Espinoza, los agentes de la DINCOTE decidieron no exponerla al público. 14. Los peticionarios manifestaron que las lesiones físicas y mentales presentadas por Gladys Carol Espinoza se encuentran acreditadas en exámenes del Instituto de Medicina Legal y de la Policía Nacional fechados entre abril y mayo de 1993. Destacaron que dichos informes relatan la presencia de equimosis en los miembros superiores, dorso de las manos y rostro de la señora Espinoza Gonzales, hematomas en la región parietal, traumatismo encéfalo craneal y “acto contra natura reciente”. 15. Los peticionarios adujeron que entre el 26 y el 28 de abril de 1993 la Asociación Pro Derechos Humanos y familiares de la presunta víctima presentaron denuncias ante la Fiscalía General, Fiscalía Especial de Derechos Humanos e Inspectoría General de la Policía Nacional. Señalaron que la madre de la presunta víctima, señora Teodora Gonzales Vda. de Espinoza, se presentó innumerables 5 De acuerdo con la información presentada, a comienzos de la década de los noventa la División de Investigación de Secuestro de la Policía Nacional (DIVISE) pasó a denominarse División de Investigación de Delitos Contra la Libertad Individual (DIDCOL). En la copia de los expedientes judiciales, notas de prensa y escritos enviados por las partes a la CIDH, se hace referencia a dicha división policial con las dos denominaciones, indistintamente. 6 Mediante comunicación recibida el 14 de septiembre de 2010 los peticionarios afirmaron que la detención, presunta tortura y ejecución extrajudicial de Rafael Salgado Castilla “no son objeto de litigio en el presente caso, [pero] considera[ron] que resultan relevantes para esclarecer los hechos alegados por Gladys Carol Espinoza.”

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