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que, si bien era cierto que los muertos ya no estaban en capacidad de comunicarse
plenamente con los vivos, y que el principal "guía espiritual" estaba "eliminado", siendo
ésta una pérdida irreparable, sin embargo
"colectivamente tal vez hay todavía esperanza, porque hay
algunos que son portadores y reproductores de esta antigua tradición
tan linda, como la que tienen los mayas. Yo creo que, ojalá, tengan la
posibilidad de reaccionar y de recomponer un poco esa cultura tan
extraordinaria que han tenido y mantenido durante casi 500 años, hasta
encontrarse con este obstáculo tan terrible que tuvieron, y ojalá tengan
ellos (...) fortaleza para lograr recuperar, en un porcentaje alto, esa
grandeza de cultura que tenían y que todavía tienen (...) en bastante
porcentaje. (...) Creo que sí, ha habido un daño fuerte (...). Deseo
profundamente que ellos tengan esa posibilidad de recuperar y de
reajustar y recomponer su cultura tan linda" 5.
16.
En la presente Sentencia sobre reparaciones, la Corte ha valorado debidamente
este importante elemento cultural en su dimensión temporal (párrs. 49(12) y 82). La
Corte ha destacado debidamente la espiritualidad de los miembros de la comunidad
maya-achí, no sólo en su relación con la tierra, sino también en la "estrecha relación
entre los vivos y los muertos", que se expresa mediante "la práctica de los rituales de
entierro, como una forma de permanente contacto y solidaridad con sus antepasados.
La transmisión de la cultura y del conocimiento es un rol asignado a los ancianos y
mujeres" (párr. 85).
17.
En el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez (reparaciones), - agregó la
Corte, "las víctimas no pudieron enterrar debidamente a sus familiares
ejecutados en la masacre ni practicar los ritos funerarios según sus
costumbres. Asimismo, se debe tomar en cuenta la especial significación
que para la cultura maya, y en particular, para la maya-achí, tienen los
ritos funerarios, y la dimensión del daño que produjo a las víctimas que
éstos no fueron respetados. Además, está probado que por las
condiciones de descomposición y calcinación en que fueron encontrados
los restos después de las exhumaciones practicadas en 1994 y 1996,
sólo algunas víctimas pudieron enterrar a sus familiares y realizar las
ceremonias correspondientes (...); está probado que con la muerte de
las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya-achí,
se produjo un vacío cultural" (párr. 87(a) y (b)).
III. Las Reparaciones por el Crimen de Estado.
18.
Como no podría dejar de ocurrir, en la presente Sentencia la Corte
Interamericana ha tenido presentes las circunstancias agravantes de las violaciones en
5
. Ibid., p. 92.