– es lo que corresponde en un proceso penal y no exime a las autoridades de su deber de
desarrollar el proceso con la prontitud necesaria. Adicionalmente, la información disponible
indica que se han presentado largos periodos de inactividad procesal y que por lo menos 20
juzgados han tenido conocimiento de los casos como consecuencia de, en su mayoría, excusas
y rotaciones internas no relacionadas con la actuación de la señora Andrade.
50. En este orden de ideas, si bien es cierto que los procesos continúan abiertos y por lo tanto
la presunta víctima podría interponer los recursos ordinarios en caso de ser condenada, en casos
como el presente, en los cuales prima facie resulta la posible configuración de una demora
injustificada, la Comisión estima que no es exigible que las personas esperen hasta que se emita
sentencia para impugnar las alegadas irregularidades procesales. En el presente caso, la
Comisión observa que adicionalmente la presunta víctima ha intentado la protección de los
derechos que alega violados a través de otras vías durante los procesos penales, como los
recursos de habeas corpus y las solicitudes de extinción de la acción penal9.
51. Tomando en consideración el tiempo de 7 y 9 años transcurrido desde el inicio de los
procesos, el hecho de que las causas no parecen ser particularmente complejas, la
improcedencia de los argumentos del Estado para sustentar la demora, así como algunos indicios
sobre períodos de inactividad como consecuencia de suspensión de audiencias y rotaciones
internas de jueces, la Comisión considera que la señora Andrade se encuentra eximida de
esperar la finalización de los procesos penales para acudir a esta instancia internacional, en
virtud de la excepción consagrada en el artículo 46.2.c de la Convención Americana.
52. Finalmente, en cuanto al caso denominado Guaglio – Ham contra Monroy, la narración de
los peticionarios indica que la señora Andrade fue absuelta definitivamente mediante decisión
de 11 de septiembre de 2006. De la información disponible resulta que esta sentencia no fue
apelada y por lo tanto, dio cierre al proceso contra la presunta víctima, quedando agotados los
recursos internos en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 46.1.a de la Convención
Americana.
C.
Plazo de presentación de la petición
53. El artículo 46.1.b de la Convención establece que para que la petición pueda ser declarada
admisible, es necesario que se haya presentado dentro del plazo de seis meses contados a partir
de la fecha en que el interesado fue notificado de la decisión final que agotó la jurisdicción
interna. Esta regla no tiene aplicación cuando la Comisión encuentra que se ha configurado
alguna de las excepciones al agotamiento de los recursos internos consagradas en el artículo
46.2 de la Convención. En tales casos, la Comisión debe determinar si la petición fue presentada
en un tiempo razonable de conformidad con el artículo 32 de su Reglamento.
54. Tal como se indicó supra párr. 51, la Comisión concluyó que en el presente caso se ha
configurado un retardo injustificado en la decisión, de conformidad con el artículo 46.2 c) de la
Convención Americana. Tomando en consideración que las violaciones alegadas tendrían
carácter continuado con relación a cinco de los procesos penales contra la presunta víctima,
sumado al hecho de que durante dichos procesos la señora Andrade ha participado activamente
solicitando mediante los mecanismos legales a su alcance la protección de sus derechos, la
Comisión considera que la petición fue presentada en un plazo razonable.
55. Con relación al caso Guaglio – Ham contra Monroy, la Comisión observa que los recursos
internos quedaron agotados el 11 de septiembre de 2006, con posterioridad a la presentación
de la petición. En tal sentido, el cumplimiento del requisito de presentación de la petición en
plazo se encuentra intrínsecamente ligado al agotamiento de los recursos internos.
Además de las acciones de habeas corpus que resultaron en la libertad de la presunta víctima, los peticionarios
interpusieron reiteradas solicitudes de extinción de la acción penal con base en el paso del tiempo. Tales solicitudes
fueron resueltas desfavorablemente el 19 de abril, 13 de agosto y 30 de noviembre de 2005, bajo el argumento de que
la demora era atribuible a los imputados, debido a la interposición de recursos.
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