58 tales efectos, el artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 86. Tal como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación117. 87. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para que, además de garantizar el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se establezca el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados118. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando disposiciones de su derecho interno119. 88. Como ya se señaló, en muchos casos de violaciones a derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir que el Estado debe adoptar las medidas de carácter positivo necesarias para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso120. 89. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni inmaterial121. 117 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 223; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 258; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 193. 118 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 224; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 259; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 194. 119 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 224; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 259; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 194. 120 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 260; Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 195; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 189. 121 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 225; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 261; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 196.

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