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tales efectos, el artículo 63.1 de la Convención Americana establece que:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la]
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
86.
Tal como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado,
surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la
norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de
hacer cesar las consecuencias de la violación117.
87.
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la
violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal
internacional determinar una serie de medidas para que, además de garantizar el
respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las
infracciones y se establezca el pago de una indemnización como compensación por los
daños ocasionados118. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos
(alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el
Derecho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado,
invocando disposiciones de su derecho interno119.
88.
Como ya se señaló, en muchos casos de violaciones a derechos humanos,
como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en
cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la
jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación
pecuniaria. Es necesario añadir que el Estado debe adoptar las medidas de carácter
positivo necesarias para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los
ocurridos en el presente caso120.
89.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni
inmaterial121.
117
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 223; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 258; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 193.
118
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 224; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 259; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 194.
119
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 224; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 259; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 194.
120
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 260; Caso Ricardo Canese,
supra nota 11, párr. 195; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 189.
121
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 225; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 261; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 196.
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