69 v. el partido político UCN fue disuelto legalmente en 1999, de acuerdo con el artículo 93, inciso b) de la Ley Constitucional Electoral y de Partidos Políticos por no haber obtenido el número suficiente de votos para subsistir jurídicamente; f) respecto de la Finca Monte Rosa: i. el único ingreso de la familia de Juan Vicente Villacorta era obtenido por la producción de café en la finca Monte Rosa; ii. Juan Villacorta coordinaba las tareas agrícolas con su administrador de confianza, quien tenía más de treinta años de relación laboral con su patrono. Por tanto, a la muerte del señor Villacorta existía una persona de confianza de la familia que sabía a cabalidad la tarea de administrar la finca, por lo que las pérdidas de la familia respecto del negocio del café no se justifican plenamente, y iii. las inestabilidades en la producción y comercialización de este producto encarecieron los créditos en una gran cantidad de casos, lo cual perjudicó la economía de Guatemala y de otros países del continente. La época desde los noventa ha sido quizás la época más difícil para la producción de café en Guatemala. Consideraciones de la Corte a) Pérdida de ingresos 105. La Comisión y los representantes solicitaron una compensación por concepto de pérdida de ingresos de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González. i. Jorge Carpio Nicolle 106. Los representantes indicaron que el señor Carpio Nicolle, quien tenía casi 61 años de edad al momento de su muerte, no tenía un salario sino un ingreso que le proporcionaba “El Gráfico”, empresa de la cual fue el Director General por muchos años (supra párr. 76.72). Este Tribunal observa que es difícil calcular cuál era su ingreso mensual, ya que no fueron aportados comprobantes idóneos para determinar con exactitud el ingreso que percibía al momento de los hechos. Al respecto, tomando en consideración la actividad que realizaba el señor Carpio Nicolle, la expectativa de vida de Guatemala en 1993 y las circunstancias del caso125, la Corte fija en equidad la cantidad de US $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de pérdida de ingresos. ii. Juan Vicente Villacorta Fajardo 107. La Corte tiene por probado que el principal ingreso del señor Villacorta Fajardo, quien tenía 57 años de edad al momento de su muerte, provenía de la finca 125 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 289; Caso de los 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 240; y Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 124, párr. 56.

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