70
Monte Rosa, que fue de su propiedad durante más de 30 años (supra párrs. 76.79 a
76.80). Sin embargo, este Tribunal una vez más señala que es difícil calcular cuál
era su ingreso mensual, ya que no fueron aportados los comprobantes necesarios
para determinar con exactitud el ingreso que percibía al momento de los hechos. Al
respecto, tomando en consideración la actividad que realizaba el señor Villacorta
Fajardo, la expectativa de vida de Guatemala en 1993 y las circunstancias del
caso126, la Corte fija en equidad la cantidad de US $60.000,00 (sesenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), por concepto de pérdida de ingresos.
iii.
Rigoberto Rivas González
108. El señor Rivas González, quien tenía casi 45 años de edad al momento de su
muerte y era el responsable de la seguridad personal del señor Carpio Nicolle, recibía
un salario mensual de “El Gráfico” de 2.200,00 quetzales, más 73,00 quetzales de
bonificación, al momento de los hechos (supra párr. 76.87). Teniendo en cuenta la
actividad que realizaba el señor Rivas González, la expectativa de vida de Guatemala
en 1993, el salario que percibía y las circunstancias del caso127, el Tribunal fija la
cantidad de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), por concepto de pérdida de ingresos.
iv.
Alejandro Ávila Guzmán
109. El señor Ávila Guzmán, quien tenía casi 31 años de edad al momento de su
muerte y era el chofer personal del señor Carpio Nicolle, devengaba un salario
mensual de “El Gráfico” de 3.000,00 quetzales, más 150,00 quetzales de
bonificación, al momento de los hechos (supra párr. 76.85). Teniendo en cuenta la
actividad que realizaba el señor Ávila Guzmán, la expectativa de vida de Guatemala
en 1993, el salario que percibía y las circunstancias del caso128, la Corte fija la
cantidad de US $110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de
América), por concepto de pérdida de ingresos.
b)
Daño emergente
i.
Miembros de la familia de Jorge Carpio Nicolle
110. La señora Martha Arrivillaga de Carpio y los señores Rodrigo y Jorge Carpio
Arrivillaga incurrieron en una serie de gastos tras la privación arbitraria de la vida del
señor Carpio Nicolle, tales como honras fúnebres de las cuatro víctimas ejecutadas,
gastos diversos para avanzar la investigación de los hechos, agentes de seguridad y
otros (supra párr. 76.71). En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar para la
señora Martha Arrivillaga de Carpio, en equidad, la cantidad de US $25.000,00
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por
126
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 289; Caso de los 19
Comerciantes, supra nota 125, párr. 240; y Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia
sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 124, párr. 56.
127
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 289; Caso de los 19
Comerciantes, supra nota 125, párr. 240; y Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia
sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 124, párr. 56.
128
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 289; Caso de los 19
Comerciantes, supra nota 125, párr. 240; y Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia
sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 124, párr. 56.
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