70 Monte Rosa, que fue de su propiedad durante más de 30 años (supra párrs. 76.79 a 76.80). Sin embargo, este Tribunal una vez más señala que es difícil calcular cuál era su ingreso mensual, ya que no fueron aportados los comprobantes necesarios para determinar con exactitud el ingreso que percibía al momento de los hechos. Al respecto, tomando en consideración la actividad que realizaba el señor Villacorta Fajardo, la expectativa de vida de Guatemala en 1993 y las circunstancias del caso126, la Corte fija en equidad la cantidad de US $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de pérdida de ingresos. iii. Rigoberto Rivas González 108. El señor Rivas González, quien tenía casi 45 años de edad al momento de su muerte y era el responsable de la seguridad personal del señor Carpio Nicolle, recibía un salario mensual de “El Gráfico” de 2.200,00 quetzales, más 73,00 quetzales de bonificación, al momento de los hechos (supra párr. 76.87). Teniendo en cuenta la actividad que realizaba el señor Rivas González, la expectativa de vida de Guatemala en 1993, el salario que percibía y las circunstancias del caso127, el Tribunal fija la cantidad de US $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de pérdida de ingresos. iv. Alejandro Ávila Guzmán 109. El señor Ávila Guzmán, quien tenía casi 31 años de edad al momento de su muerte y era el chofer personal del señor Carpio Nicolle, devengaba un salario mensual de “El Gráfico” de 3.000,00 quetzales, más 150,00 quetzales de bonificación, al momento de los hechos (supra párr. 76.85). Teniendo en cuenta la actividad que realizaba el señor Ávila Guzmán, la expectativa de vida de Guatemala en 1993, el salario que percibía y las circunstancias del caso128, la Corte fija la cantidad de US $110.000,00 (ciento diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de pérdida de ingresos. b) Daño emergente i. Miembros de la familia de Jorge Carpio Nicolle 110. La señora Martha Arrivillaga de Carpio y los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga incurrieron en una serie de gastos tras la privación arbitraria de la vida del señor Carpio Nicolle, tales como honras fúnebres de las cuatro víctimas ejecutadas, gastos diversos para avanzar la investigación de los hechos, agentes de seguridad y otros (supra párr. 76.71). En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar para la señora Martha Arrivillaga de Carpio, en equidad, la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por 126 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 289; Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 240; y Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 124, párr. 56. 127 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 289; Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 240; y Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 124, párr. 56. 128 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 289; Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 240; y Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 124, párr. 56.

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