60 la determinación de sus beneficiarios cuando ello corresponda. De esta forma son víctimas: i. las personas que fueron ejecutadas arbitrariamente: Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González; ii. las personas que sobrevivieron al atentado: Martha Arrivillaga de Carpio, Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez. También es víctima con especial mención el menor Sydney Shaw Díaz, quien sufrió graves lesiones por los disparos que recibió; y iii. los familiares de las víctimas ejecutadas al no haber encontrado justicia en Guatemala por las graves irregularidades cometidas durante la investigación. Dichos familiares son: Familiares del señor Jorge Carpio Nicolle: Martha Arrivillaga de Carpio, esposa; Jorge Carpio Arrivillaga, hijo; Rodrigo Carpio Arrivillaga, hijo; Rodrigo Carpio Fischer, nieto; Daniela Carpio Fischer, nieta; Katia Maria Carpio Leporowski, nieta; Ana Isabel Carpio Leporowski, nieta; Andrea Carpio Leporowski, nieta; Jorge Carpio Leporowski, nieto, Karen Fischer, nuera; y Katia Leporowski, nuera. Familiares del señor Juan Vicente Villacorta Fajardo: Silvia Arrivillaga de Villacorta, esposa; Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, hijo; Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, hija; Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, hijo; María Isabel Villacorta Arrivillaga, hija; y José Arturo Villacorta Arrivillaga, hijo. Familiares del señor Rigoberto Rivas González: Rosa Everilda Mansilla Pineda, esposa; María Paula González Chamo, madre; Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, hija; Dalia Yaneth Rivas Mansilla, hija; César Aníbal Rivas Mansilla, hijo; y Nixon Rigobeto Rivas Mansilla, hijo. Familiares del señor Alejandro Ávila Guzmán: Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, esposa; María Nohemi Guzmán, madre; Alejandro Ávila Hernández, hijo; y Sydney Roberto Ávila Hernández, hijo; y b) si la Corte determina la existencia de daños en perjuicio de las personas ejecutadas, el resarcimiento de éstas debe sujetarse a los principios del derecho sucesorio. Dichos montos deberán ser distribuidos de la siguiente manera: el 50% para la viuda y el 50% para los hijos. Alegatos del Estado 95. El Estado solicitó que se considerara el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consaguinidad de los familiares de las víctimas, de acuerdo con la legislación nacional, cuando ello fuera aplicable. Asimismo, manifestó que en ningún momento plantearía que la señora Karen Fischer o sus hijos no pudieran ser beneficiarios. Consideraciones de la Corte

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