62 c) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías acrecerá proporcionalmente a la parte que le corresponda a las restantes. 100. En el caso de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, una indemnización se entregará a cada uno de éstos en su calidad de víctimas. Si una o varias de las personas señaladas en el presente párrafo hubieren fallecido o fallezcan antes del pago de la correspondiente indemnización, dicha cantidad se distribuirá conforme al derecho nacional aplicable. B) DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión 101. La Comisión manifestó que: a) en relación con los montos de la indemnización a los que tienen derecho los familiares de las víctimas por concepto de los daños materiales, se remitía a los solicitados por los representantes en sus argumentos finales orales y escritos, y b) algunos de los familiares de las víctimas dejaron sus estudios, otros se exiliaron y otros más se sometieron a terapias para superar los traumas psicológicos que se ocasionaron a raíz de los hechos. Alegatos de los representantes 102. Los representantes señalaron que: Jorge Carpio Nicolle y sus familiares a) en relación con el lucro cesante del señor Carpio Nicolle, es difícil estimar el aporte económico de éste a su familia, ya que no tenía un salario sino un ingreso que le proporcionaba “El Gráfico”; sin embargo, el mismo les permitía mantener una vida de lujos y comodidades. La familia Carpio Arrivillaga estima que el aporte mensual del señor Carpio Nicolle era de aproximadamente cinco mil dólares americanos; b) la ejecución de Carpio Nicolle acabó con su “proyecto de vida”, es decir, con la posibilidad de consolidar sus pretensiones presidenciales;

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