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t)
la afectación de Sydney Shaw Díaz, de entonces 15 años de edad, no
sólo fue física, sino también psíquica y emocional, ya que jamás ha hablado
del asunto. El daño moral infligido resulta evidente, así como la angustia, la
incertidumbre, el dolor y el temor que experimentó.
Alegatos del Estado
116.
El Estado manifestó que:
a)
la Corte debe ponderar como una forma de reparación moral el hecho
que los familiares de las víctimas pudieran brindar su testimonio de forma
libre, con el fin de ser escuchados y lograr el acceso a la justicia que les había
sido negado por varios años;
b)
reconoce la complejidad de reparar materialmente el daño y restituir
los derechos conculcados, por lo que recibe de forma positiva los medios de
reparación moral y de dignificación de las víctimas propuestos por la Comisión
y los representantes, y
c)
reconoce y valora los esfuerzos realizados para el establecimiento de
la verdad de los hechos y la búsqueda de justicia por parte de los familiares
del señor Jorge Carpio Nicolle y de las demás víctimas del caso.
Consideraciones de la Corte
117. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
sentencia constituye, per se, una forma de reparación129. No obstante, por las
circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a las
personas declaradas víctimas en este caso, el cambio en las condiciones de su
existencia, así como las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario
que han sufrido éstas, la Corte estima pertinente el pago de una compensación,
conforme a equidad, por concepto de daños inmateriales130.
118. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y
los representantes y aplicando las anteriores presunciones, la Corte fija en equidad
el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, en los términos que
se indican en el cuadro que se transcribe más adelante (infra párr. 120), de
conformidad con los siguientes parámetros:
a)
para fijar las indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por
los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González,
la Corte tiene presente que fueron ejecutados extrajudicialmente en
129
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 243; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 299; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 205.
130
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 243; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 299; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 205.
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