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circunstancias de extrema crueldad (supra párr. 76.21 y 76.22), por lo que
resulta evidente que experimentaron dolores corporales y sufrimiento antes de
su muerte;
b)
en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a
Sydney Shaw Díaz, se debe tomar en consideración que sufrió tratos crueles y
que en el momento de los hechos era menor de edad, por lo que era
particularmente vulnerable cuando, en un estado de completa indefensión,
recibió varios disparos en su cuerpo y posteriormente fue abandonado en la
carretera (supra párr. 76.22 y 76.83). Estas circunstancias ciertamente le
generaron terror y angustia;
c)
en cuanto a los otros sobrevivientes del atentado, es decir, la señora
Arrivillaga de Carpio y los señores Shaw Arrivillaga, San Pedro Suárez y López
Arrivillaga, la Corte tiene presente que éstos fueron objeto de tratos crueles al
presenciar los momentos trágicos del atentado (supra párr. 76.22), por lo que
sufrieron también miedo y angustia. La señora Arrivillaga de Carpio y el señor
Shaw Arrivillaga particularmente sufrieron, al ver a su esposo e hijo,
respectivamente, recibir disparos por parte de quienes los emboscaron. Si
bien Sydney Shaw Díaz sobrevivió al ataque, el señor Shaw Arrivillaga creyó
durante un tiempo que su hijo había fallecido de forma inmediata (supra párr.
76.83);
d)
se debe tomar en consideración los sufrimientos que han padecido los
familiares de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y
Rivas González, quienes no eran parte de la comitiva que acompañaba al señor
Carpio Nicolle, como consecuencia directa de la muerte cruel de dichas
víctimas.
Asimismo, la Corte toma en consideración que los referidos
familiares, así como la señora Arrivillaga de Carpio y los señores Shaw
Arrivillaga, Shaw Díaz, San Pedro Suárez y López Arrivillaga, fueron víctimas
de la violación de los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de dicho tratado. La impunidad imperante en este caso ha sido y
sigue siendo una fuente de sufrimiento para dichas personas y las hace
sentirse vulnerables y en estado de indefensión permanente frente al Estado,
lo que les provoca angustia, y
e)
todas las anteriores situaciones generaron gran dolor, inseguridad,
tristeza y frustración en los sobrevivientes del atentado y en los familiares de
las víctimas ejecutadas, lo cual ha causado una grave alteración en sus
condiciones de existencia y en sus relaciones familiares y sociales (supra párr.
76.71, 76.75, 76.76, 76.81, 76.83, 76.84, 76.86, 76.88, 76.90 y 76.92), y ha
representado un serio menoscabo en su forma de vida.
119.
En cuanto al pago de las indemnizaciones, se aplicarán las previsiones
dispuestas en los párrafos 97 a 100 de esta Sentencia.
120. Considerando los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte
fija en equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto en los siguientes
términos:
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