8. La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia debe ser efectuada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos 7. Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia 8. 9. En este caso, el Tribunal considera que la información y argumentos expuestos por la víctima en la solicitud de medidas provisionales requieren ser evaluados en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso. B) Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar y del pago de indemnizaciones 10. Debido a que lo indicado en las consideraciones anteriores concierne al cumplimiento de la Sentencia del caso Galindo Cárdenas y Otros, respecto de las medidas relativas al deber de investigar y al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, la Corte procederá a incluir la información presentada por la víctima en el expediente relativo a dicha etapa de supervisión y seguidamente efectuará un pronunciamiento al respecto. B.1. Obligación de investigar 11. En el punto dispositivo noveno y en los párrafos 288 y 289 de la Sentencia, la Corte señaló que “la tortura psicológica” denunciada por el señor Galindo Cárdenas ante las autoridades internas “es susceptible, en caso de acreditarse, de considerarse una grave violación de derechos humanos”. En consecuencia, dispuso que “el Estado debe continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos […] iniciada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, a fin de determinarlos, y de ser procedente, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables” tanto de la alegada tortura como de los hechos relativos a la vulneración a la libertad personal del señor Galindo Cárdenas 9. Asimismo, la Corte determinó que “[l]a realización de una investigación completa y efectiva de los hechos contribuirá a paliar los sufrimientos padecidos por las víctimas”. 12. A lo largo de la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, el Estado ha presentado diversa información en relación a la referida medida. Al respecto, la Corte observa que, en su informe de 29 de julio de 2020, el Estado comunicó que el Fiscal Cfr., entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez respecto Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8 y Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a 26. 8 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Medidas provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 29 de julio de 2020, Considerando 21. 9 Cfr. Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de diciembre de 2016. Serie C No. 323, párr. 33. 7 4

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