a) Continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos a fin de determinarlos, y de ser procedente, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las actas de arrepentimiento del 15 de octubre de 1994 sean privadas de todos los efectos jurídicos (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) Realizar las publicaciones de la Sentencia ordenadas en la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) Brindar gratuitamente a través de sus instituciones de salud tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas, Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso Galindo Díaz si así lo solicitan (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y e) Pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 4. Requerir que el Estado del Perú́ presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de diciembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos noveno, décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo tercero y en el Considerando 13 de la presente Resolución. 5. Disponer que las víctimas o su representante y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, al señor Luis Antonio Galindo Cárdenas y su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución. 8

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