32. Lo anterior se fundamentó en las siguientes consideraciones: 120. El artículo 23.1 c) de la Convención establece el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad. Al respecto, esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede, lo que indica que los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables. 121. Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho en relación con procesos de destitución de funcionarios públicos y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo. 122. En todo caso, la Corte nota que las garantías contenidas en el artículo 23.1 c) de la Convención son aplicables a todos quienes ejerzan funciones públicas, en atención al tenor literal del artículo 23.1 c). Por esa razón, cuando se afecta de forma arbitraria la permanencia de una persona en el ejercicio de ese tipo de funciones, se desconocen sus derechos políticos. 33. Coincidimos con esta nueva dimensión global e integral que se da a las vulneraciones en este caso, que refuerza el precedente establecido en el caso Casa Nina y que seguramente servirán de referente en el ámbito nacional e internacional para entender los alcances de la eventual responsabilidad internacional de los Estados. Si bien todos los derechos parten de la premisa de que son interdependientes e indivisibles, no se debe perder de vista que cada uno de los derechos contenidos y protegidos por la Convención Americana tienen un campo delimitado y demarcado de aplicación y, por ende, de garantía. Desde nuestro punto de vista, resulta evidente que no pueden confundirse los conceptos de “estabilidad en el cargo/función pública” (artículo 23) con “estabilidad laboral” (artículo 26). 34. En general, la jurisprudencia de este Tribunal Interamericano ha precisado, en primer lugar, que el artículo 23. 1 c) protege “el acceso a una forma directa de participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las políticas estatales a través de funciones públicas” 58. En segundo lugar, entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública ya sea por elección popular, por nombramiento o designación” 59. En tercer lugar, este artículo opera no solo frente a determinadas categorías de funcionarios públicos (operadores de justicia) sino a todas las personas que “ejercen funciones públicas” 60. 35. Así, la estabilidad en el cargo desde la perspectiva del artículo 23.1.c) del Pacto de San José, deviene del hecho per se de ser funcionario público 61; mientras que la Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, op. cit., párr. 139; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, nota al pie 120; y La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 64. 59 Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. párr. 200 y La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 64. párr. 64. 60 Caso Mina Cuero, op. cit., párr. 108. 61 Inclusive no todo funcionario público como trabajador se encuentra, prima facie, protegido por todas las facetas del derecho al trabajo. Aunque una de las facetas del derecho al trabajo es la posibilidad de asociarse para constituir sindicatos, por ejemplo, el artículo 16 de la Convención Americana indica que el derecho de asociación “no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del 58 11

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