especiales frente a la arbitrariedad se encuentra que los operadores de justicia requieren gozar de la estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales 49. En este caso la terminación sin motivación adicional más allá de “las necesidades del servicio” interfirió en este derecho que le asistía como trabajador durante el tiempo que durara como fiscal provisional 50. Es decir, lo que se protegió desde el artículo 26 fue el vínculo laboral trabajador-patrón que fue terminado de manera abrupta sin justificación alguna, más allá de la sola mención de las necesidades del servicio. 29. Sin embargo, en el reciente caso Mina Cuero Vs. Ecuador (2022) 51, la actual integración del Tribunal Interamericano extendió la aplicación del artículo 23.1.c) a funcionarios diferentes de los operadores de justicia (en el caso la víctima se desempeñaba como policía). El criterio por el que se determinó la responsabilidad internacional del Estado bajo el artículo 23 —a diferencia de todos los precedentes anteriores—, fue que dicha disposición le era aplicable “a todos quienes ejerzan funciones públicas, en atención al tenor literal del artículo 23.1 c)” 52. De lo anterior se desprende, entonces, que siempre que se trate de funcionarios públicos a los cuales se les afecta de forma arbitraria su permanencia en el cargo, se estará ante el análisis de un derecho “al acceso, permanencia o la estabilidad” en los cargos o funciones públicas. 30. Por otro lado, el derecho al trabajo desde la óptica del artículo 26 garantiza el derecho a no ser privado injustamente del empleo 53. En este sentido, se debe entender que “la estabilidad laboral” implica que se le garantice al trabajador que únicamente se procederá a la desvinculación o se le despedirá bajo causas justificadas, lo cual conlleva que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías y, frente a ello, que el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas competentes quienes deberán verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho 54. Al respecto, la Corte IDH ya ha calificado un despido arbitrario como aquel que es injustificado o carente de motivos para el despido, 55 o bien aquel que se toma con base en razones discriminatorias 56, por parte del empleador público o privado. 31. En la sentencia que motiva el presente voto razonado, no sólo se declara la violación autónoma del derecho al trabajo contenido en el artículo 26 —expresamente invocado tanto por la Comisión Interamericana como por los representantes de las víctimas—; sino también, vía iura novit, se declara la vulneración del derecho previsto en el artículo 23 apartado 1, inciso c) del Pacto de San José, debido a que “la desvinculación de 184 personas […], desconoció las garantías del debido proceso, lo que afectó de forma arbitraria su permanencia en sus cargos” y que con ello “el Estado afectó indebidamente los derechos de las […] víctimas a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad” 57. Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párrs. 78, 108 y 109. Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párr. 109. 51 Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022. Serie C No. 464. 52 Cfr. Caso Mina Cuero, op. cit., párr. 108. 53 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 147. 54 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, op. cit., párr.150. 55 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, op. cit, párr. párrs. 151 y 153. 56 Cfr Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 221 57 Cfr. Benites Cabrera y otros, op. cit., párrs. 122 y 123. 49 50 10

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