especiales frente a la arbitrariedad se encuentra que los operadores de justicia requieren
gozar de la estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su
independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales 49. En este caso
la terminación sin motivación adicional más allá de “las necesidades del servicio”
interfirió en este derecho que le asistía como trabajador durante el tiempo que durara
como fiscal provisional 50. Es decir, lo que se protegió desde el artículo 26 fue el vínculo
laboral trabajador-patrón que fue terminado de manera abrupta sin justificación alguna,
más allá de la sola mención de las necesidades del servicio.
29.
Sin embargo, en el reciente caso Mina Cuero Vs. Ecuador (2022) 51, la actual
integración del Tribunal Interamericano extendió la aplicación del artículo 23.1.c) a
funcionarios diferentes de los operadores de justicia (en el caso la víctima se
desempeñaba como policía). El criterio por el que se determinó la responsabilidad
internacional del Estado bajo el artículo 23 —a diferencia de todos los precedentes
anteriores—, fue que dicha disposición le era aplicable “a todos quienes ejerzan
funciones públicas, en atención al tenor literal del artículo 23.1 c)” 52. De lo anterior se
desprende, entonces, que siempre que se trate de funcionarios públicos a los cuales se
les afecta de forma arbitraria su permanencia en el cargo, se estará ante el análisis de
un derecho “al acceso, permanencia o la estabilidad” en los cargos o funciones públicas.
30.
Por otro lado, el derecho al trabajo desde la óptica del artículo 26 garantiza el
derecho a no ser privado injustamente del empleo 53. En este sentido, se debe entender
que “la estabilidad laboral” implica que se le garantice al trabajador que únicamente se
procederá a la desvinculación o se le despedirá bajo causas justificadas, lo cual conlleva
que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las
debidas garantías y, frente a ello, que el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las
autoridades internas competentes quienes deberán verificar que las causales imputadas
no sean arbitrarias o contrarias a derecho 54. Al respecto, la Corte IDH ya ha calificado
un despido arbitrario como aquel que es injustificado o carente de motivos para el
despido, 55 o bien aquel que se toma con base en razones discriminatorias 56, por parte
del empleador público o privado.
31.
En la sentencia que motiva el presente voto razonado, no sólo se declara la
violación autónoma del derecho al trabajo contenido en el artículo 26 —expresamente
invocado tanto por la Comisión Interamericana como por los representantes de las
víctimas—; sino también, vía iura novit, se declara la vulneración del derecho previsto
en el artículo 23 apartado 1, inciso c) del Pacto de San José, debido a que “la
desvinculación de 184 personas […], desconoció las garantías del debido proceso, lo que
afectó de forma arbitraria su permanencia en sus cargos” y que con ello “el Estado afectó
indebidamente los derechos de las […] víctimas a permanecer en el cargo en condiciones
de igualdad” 57.
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párrs. 78, 108 y 109.
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párr. 109.
51
Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7
de septiembre de 2022. Serie C No. 464.
52
Cfr. Caso Mina Cuero, op. cit., párr. 108.
53
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 147.
54
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, op. cit., párr.150.
55
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, op. cit, párr. párrs. 151 y 153.
56
Cfr Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 221
57
Cfr. Benites Cabrera y otros, op. cit., párrs. 122 y 123.
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