en cuestión 22. En este sentido, descartar la aplicación simultánea de derechos
convencionales superpuestos a un caso concreto convertiría en ilusoria la protección
ofrecida por uno o incluso ambos derechos.
11.
En cuarto lugar, tomar los derechos humanos en su totalidad es algo que exige
la propia naturaleza de los derechos humanos. La comprensión de los derechos humanos
como universales, indivisibles, independientes e interrelacionados es axiomática, una
forma de entender que tiene como fuente paradigmática 23 la Declaración y el Programa
de Acción de Viena de 1993 24. Afirmarlos como tales significa que existen, entre los
derechos humanos, relaciones de apoyo mutuo, a menudo expresadas en forma de
“argumentos de enlace” (linkage arguments) 25, en el que se intenta justificar los casos
de incidencia simultánea de derechos por razones conceptuales, normativas, epistémicas
o causales 26. Estas relaciones de respaldo mutuo califican y refuerzan el carácter
sistémico de la Convención Americana, y son objeto de consideración por parte de esta
Corte IDH en varias de sus sentencias 27. Dada la naturaleza interdependiente de los
derechos humanos, no es de extrañar, por tanto, que a menudo se produzca el fenómeno
de la superposición de normas. Por tanto, no hay que considerar la incidencia
concomitante de los derechos y la apelación a la dimensión global de la Convención
Americana como un defecto del sistema, una confusión conceptual o un artificio
interpretativo. Por el contrario, es una de las características más ubicuas, distintivas y
valiosas de los sistemas de derechos humanos.
12.
En plena conformidad con los cuatro parámetros hermenéuticos expuestos
anteriormente, la sentencia dictada en el presente caso, Benites Cabrera y otros Vs.
Perú, supuso un indudable avance desde el punto de vista de la protección global e
integral de los derechos humanos. Un primer aspecto, como ya hemos mencionado, fue
el reconocimiento, con base en el artículo 26 de la Convención Americana, de la
responsabilidad internacional por la violación del derecho al trabajo en cuanto al
componente de estabilidad laboral. Un segundo aspecto toral y que abona a este
22
Ver: Georgios A. Serghides, The principle of effectiveness and its overarching role in the interpretation
and application of the ECHR: the norm of all norms and the method of all methods, Strasbourg: [Georgios A.
Serghides], 2022. Cfr. párrs. 15 y 22 del voto concurrente del Juez Serghides en el Caso S.M. Vs. Croatia
[Corte EDH, Gran Sala], no. 60561/14, 25 de junio de 2020; párr. 19 del voto concurrente del Juez Serghides
en el Caso Obote Vs. Rusia [Corte EDH, Sección Tercera], no. 58954/09, 19 de noviembre de 2019; párrs. 812 de la opinión disidente del Juez Serghides en el Caso of Rashkin Vs. Rusia [Corte EDH, Sección Tercera],
no. 69575/10, 7 de julio de 2020; y párr. 6 del voto concurrente del Juez Serghides en el Caso OOO Regnum
Vs. Rusia [Corte EDH, Sección Tercera], no. 22649/08, 8 de septiembre de 2020.
23
Sin embargo, este entendimiento ya era verificable, por ejemplo, en la resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que decidió elaborar una convención única y vinculante que contemplara todos
los derechos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (cf. Reso 421(V) de 1950). Aunque esta
decisión fue revisada en la "separation resolution" (Reso 543(VI)/1951-1952), que ideó la división entre el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, dicha resolución reafirmó los mismos principios.
24
Parte I, párr. 5: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y
están relacionados entre sí.” Esta frase aparece igualmente citada en la Declaración de Montreal, en los
Principios de Yogyakarta y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad.
25
Ver James W. Nickel, “Rethinking Indivisibility: Towards a Theory of Supporting Relations between
Human Rights”, 30(4) Human Rights Quarterly, 2008, pp. 984–1001; Pablo Gilabert, “The Importance of
Linkage Arguments for the Theory and Practice of Human Rights: A Response to James Nickel”, 32(2) Human
Rights Quarterly, 2010, pp. 425–438.
26
Gilabert, op. cit., pp. 427-428.
27
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 172. En el mismo sentido: Caso Suárez Peralta
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013.
Serie C No. 261, párr. 131 y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141.
5