3 salvaguardar la integridad del procesado sin sacrificar la competencia y el debido proceso de acuerdo a la ley. 13. Los peticionarios alegan que a la presunta víctima se le obligó a pagar una fianza que fue fijada y cobrada de manera ilegal y en dólares estadounidenses -a ser entregada al Comandante de la base y no en un banco estatal-, lo cual desencadenó una serie de violaciones por parte de agentes del Estado. Alegan que se ordenó el arraigo de la presunta víctima, la prohibición de enajenar sus bienes y el bloqueo de sus cuentas bancarias. Al respecto, alegan que esto constituye una apropiación ilícita de su dinero, por lo que se violó su derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 21 de la Convención Americana. 14. Alegan que a pesar de que la jurisdicción penal militar es una jurisdicción especial, la presunta víctima participó en el proceso y apeló el auto de llamamiento a plenario dictado el 25 de noviembre de 1998, por ser éste el último acto procesal permitido a las partes de acuerdo a ley. Posteriormente, alegaron que la Corte de Justicia Militar declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia del juez militar1, mediante auto de 16 de noviembre de 1999. De la información aportada por los peticionarios se desprende que el Juez dispuso el envío del expediente a la jurisdicción ordinaria y la devolución de la fianza cobrada. Asimismo, se desprende, que se impuso la sanción de doscientos Sucres “al señor Juez de Derecho y al señor Juez de lo Penal de la 1-ZA” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal Militar2. Alegan que con dicho auto se agotaron los recursos internos, dado que éste no era apelable. 15. De la información presentada por los peticionarios se desprende que el 20 de noviembre de 1999 el Juez de la Primera Zona Aérea les habría notificado el cobro del costo del envío de expediente al fuero ordinario, por lo que los peticionarios se habrían quejado y habrían solicitado la devolución de la fianza, de acuerdo a la resolución de nulidad, pero dicha queja fue rechazada. El 20 de diciembre de 1999 solicitaron audiencia ante el Ministerio de Defensa para explicar por qué le deben reivindicar sus derechos conculcados mediante la orden de arraigo, el bloqueo de cuentas bancarias, la prohibición de enajenación de bienes y la fianza depositada que no habían sido devueltos. El 11 de enero de 2000 los peticionarios enviaron un escrito al Presidente de la Corte de Justicia Militar en el mismo sentido. 16. Indican que el 28 de febrero de 2000, cuando la presunta víctima se dirigió a la Base Aérea a hacer el retiro de dicha fianza, fue nuevamente detenido por miembros del servicio de inteligencia militar e incomunicado de 10:30 am a 2:00 pm, en las oficinas de inteligencia. Indican que al no existir orden de detención el Centro de Detención Provisional de Quito se rehusó a recibirlo. Alegan que un policía se prestó a redactar un parte policial falso haciendo contar que él efectuó el arresto en la calle Montúfar, cuando realmente se efectuó en la Base Aérea “Mariscal Sucre”. 17. Alegan que el abogado de la presunta víctima se dirigió a la base aérea a averiguar su paradero, donde el Juez Penal Militar negó que Gonzalo Cortéz hubiera sido detenido. Indican que el 2 de marzo de 2000 se interpuso un recurso de hábeas corpus en el que denunció la detención ilegal y arbitraria, el cual fue rechazado el 8 de marzo de 2000 por improcedente. Alegan que la orden de detención fue emitida cuatro días después de su detención por el Juez Tercero de Pichincha, el 3 de marzo de 2000 junto con el inicio de un proceso por el mismo robo en su contra. 1 Código de Procedimiento Penal Militar de Ecuador. “Artículo 166.- Son causas de nulidad de los juicios militares: 1. Falta de jurisdicción o competencia […]” 2 Código de Procedimiento Penal Militar de Ecuador. “Artículo 159.- En el caso de omisión de una solemnidad sustancial se anulará el proceso, y se impondrá al responsable multa […]”.

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