4 Alegan que con dicha detención sin orden se violó nuevamente el debido proceso de la presunta víctima. 18. De la información aportada por los peticionarios se desprende que el 9 de marzo de 2000 habrían denunciado la detención ilegal, la elaboración del parte falso y la falta de devolución de la fianza y demás derechos ante el Fiscal de la Corte de Justicia Militar. Asimismo, los peticionarios solicitaron al Fiscal que se apliquen las sanciones pertinentes contra el Juez Instructor, el Jefe de inteligencia y sus colaboradores por dicha detención ilegal. 19. Indican que el 10 de marzo de 2000 la presunta víctima fue trasladada al Centro de Detención Provisional por órdenes del Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha. Indican que el 29 de marzo de 2000 se presentó un segundo recurso de hábeas corpus que fue rechazado el mismo día, en vista de que ya se había resuelto y negado un recurso igual. Ante dicha respuesta, se presentó una apelación ante el Tribunal Constitucional que fue resuelta favorablemente el 9 de mayo de 2000, al no existir una orden de detención dictada por un juez competente y se ordenó la puesta en libertad de la presunta víctima. 20. Alegan que la víctima fue juzgada dos veces por el mismo delito, por lo que se transgredió el principio de non bis in idem establecido en la Convención Americana y que las autoridades se han orientado a ocultar las ilegalidades en las que incurrió el Juzgado Penal Militar al detener, juzgar y privar de libertad a un civil. Alegan que se violentó el derecho de la presunta víctima a un juez común, competente, independiente e imparcial. 21. Los peticionarios alegan que el proceso penal que fue trasladado al fuero ordinario se prolongó por casi diez años hasta que en septiembre de 2009 fue declarado prescrito y en abril de 2010 fue archivado; lo cual no fue notificado al procesado. Alegan que con esta demora se violó el plazo razonable. Al respecto, sostienen que un proceso penal por robo calificado no es un caso complejo; que el interesado buscó por todos los medios ser puesto a órdenes de su juez natural y que su actividad procesal estuvo dirigida a demostrar su inocencia; y que hubo retardo en la conducta de las autoridades judiciales, dado que un proceso penal ordinario en el Ecuador tarda aproximadamente tres años. 22. Asimismo, alegan que dicho retardo ha ocasionado incertidumbre sobre la libertad personal de la presunta víctima lo que ha tenido un efecto en su integridad psíquica. Asimismo, el haber tenido una causa abierta por diez años le impidió obtener oportunidades laborales, no pudo recuperar el dinero embargado de sus cuentas de ahorros y en el ámbito público siguió siendo considerado un delincuente, conforme a su récord policial, a pesar de no existir sentencia condenatoria. 23. Por lo expuesto, los peticionarios alegan la detención arbitraria y tratos arbitrarios, crueles e inhumanos contra la presunta víctima, así como la violación de sus garantías procesales y sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, en contravención de los artículos 5, 7, 8 y 21 de la Convención en relación a su artículo 1.1. B. Posición del Estado 24. En respuesta a la petición el Estado sostuvo que ésta es inadmisible en vista de la falta de agotamiento del recurso de hábeas corpus respecto de la primera detención y de la acción contencioso administrativa. Asimismo, alega que dado que el proceso penal militar contra la presunta víctima fue declarado nulo y que el recurso de habeas corpus contra la segunda detención de la presunta víctima fue efectivo, los hechos materia de la petición no constituyen violación a la Convención Americana.

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