INFORME No. 148/11 PETICION 12.268 ADMISIBILIDAD GONZALO ORLANDO CORTEZ ESPINOZA ECUADOR 1º de noviembre de 2011 I. RESUMEN 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición el 29 de marzo de 2000 presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia la Universidad Católica de Ecuador (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, o “Ecuador”) por la detención ilegal y otras violaciones al derecho a la libertad personal, y la violación de los derechos a la integridad personal y la propiedad privada, así como la falta de garantías judiciales en el proceso penal seguido contra Gonzalo Orlando Cortéz Espinoza (en adelante “la presunta víctima”), desde el 11 de julio de 1997 en la ciudad de Quito. 2. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 7, 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en relación con sus artículos 1.1 y 2. Por su parte, el Estado alega que la petición es inadmisible dado que no se agotaron los recursos internos disponibles y que no se configuran violaciones a la Convención Americana. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar la petición admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 5, 7, 8 y 21 de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1 y decidió declarar también admisible la posible violación del artículo 25 del mismo instrumento, en concordancia con su artículo 1.1. Asimismo, decidió declarar inadmisible la petición respecto de presunta violación del artículo 2 de la Convención Americana y notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual. II. TRAMITE ANTE LA CIDH 4. El 29 de marzo de 1997 la CIDH recibió la petición que fue registrada bajo el número 12.268 y tras efectuar un análisis preliminar, el 20 de abril de 2000 se procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, para sus observaciones. El 11 de julio de 2000 el Estado presentó su respuesta la cual fue trasladada a los peticionarios para sus observaciones el 14 de agosto de 2000. 5. El 6 de agosto de 2010, la CIDH solicitó a los peticionarios información actualizada a fin de determinar si subsistían los motivos del reclamo. El 8 de septiembre de 2010 los peticionarios solicitaron una prórroga y la copia del expediente de la petición, la cual fue otorgada por la Comisión, junto con el envío de las copias solicitadas. El 22 de octubre de 2010 los peticionarios presentaron su respuesta, la que fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 17 de marzo de 2011 el Estado presentó su respuesta la que fue traslada a los peticionarios para su conocimiento.

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