6
32.
Frente al alegato de los peticionarios sobre la violación al principio de non bis in
idem el Estado responde que no existe doble juzgamiento ya que la Corte de Justicia Militar, al
resolver la apelación, no hizo un análisis de su conducta y no lo absolvió, sino que dispuso la
anulación del juicio y que otro juez lo juzgue. Es decir que en la justicia penal militar no se emitió
una sentencia, para afirmar que fue juzgado dos veces por los mismos hechos.
33.
Frente al alegato de los peticionarios sobre la violación del derecho a la propiedad
de la presunta víctima debido a que pagó una fianza ilegal, el Estado responde que fue Gonzalo
Cortéz quien solicitó al juez que fije el monto de la fianza para obtener su libertad, el que fue fijado
en US$1,500, en vista de que el objeto robado era un repuesto de avión que se adquiere en el
extranjero, mediante depósito en dólares en el Banco Central del Ecuador. Indica que dicha fianza
fue entregada en el Departamento de Finanzas. Indica que al haberse dictado la nulidad del proceso
dicha fianza quedó sin vigencia, por lo que se ordenó su devolución.
34.
El Estado alega que la segunda detención de Gonzalo Cortéz, el 28 de febrero de
2000, fue realizada por la Policía y no por miembros de la Fuerza Aérea. Indica que en esta ocasión
sí se interpuso un recurso de hábeas corpus, el cual resultó efectivo y la situación fue enmendada.
Alega que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, al comprobar que la boleta de
encarcelamiento fue girada por el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha el 10 de abril de 2000;
ordenó la inmediata libertad de la presunta víctima, al considerar que había sido ilegalmente
detenido. Alega que así se demuestra que el Estado ha garantizado los recursos adecuados y que
éstos no son sólo formales, sino efectivos en la práctica.
35.
En suma, el Estado sostiene que el Estado tenía recursos a disposición de la presunta
víctima que ésta por propia voluntad no utilizó; por lo que no puede imputarse al Estado la no
existencia de dichos recursos3. Alega que está demostrado que cuando la presunta víctima solicitó
la fianza, ésta le fue otorgada; cuando apeló ante la Corte de Justicia Militar el proceso fue anulado;
y cuando presentó el recurso de hábeas corpus fue puesto en libertad, por lo que dichos recursos le
resultaron efectivos. Indica que tampoco se impidió a la presunta víctima agotar los recursos y que
no se produjo un retardo injustificado al resolver los recursos interpuestos; por lo que no aplican
las excepciones al agotamiento de los recursos internos.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
36.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como
presunta víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado ecuatoriano se comprometió
a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente
al Estado, la Comisión señala que Ecuador es un Estado parte en la Convención Americana desde el
8 de diciembre de 1977 fecha en la que depositaron su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión
tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de
derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de
Ecuador, Estado Parte en dicho tratado.
37.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar
y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el
En sustento de su argumento el Estado cita Corte I.D.H. Caso Blake, Sentencia de 25 de enero de 1998. Procuraduría
General del Estado. Escrito recibido el 11 de julio de 2000.
3