Estado de Chihuahua, en los términos planteados en la hoja de ruta de atención médica
integral elaborada por el [Estado mexicano] y aportada en el proceso seguido ante la CIDH,
anexada al presente [Acuerdo].
Las víctimas [tendrán…] acceso a todas las intervenciones y atención de enfermedades y
padecimientos, incluidos los de índole psiquiátrica y psicológica. Asimismo, tendrán acceso
a los servicios y bienes farmacéuticos requeridos. En caso de que el servicio médico que
requieran se brinde en instalaciones fuera de su lugar de residencia, tendrán derecho a que
los gastos de traslado y viáticos respectivos los erogue el [Estado mexicano], una vez que
se formalice su incorporación al Registro Nacional de Víctimas.
En caso del tercer nivel de atención, se brindará la atención médica especializada adecuada
incluso a través de los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia
y los Hospitales Regionales de Alta especialidad, según se requiera.
La [UDDH] de la [SEGOB] y la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua gestionarán lo
relacionado con esta medida de reparación.
C. Medidas de satisfacción
47.
En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente:
C.1
Proyecto productivo para el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega
El [Estado mexicano] a través del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en
Materia de Derechos Humanos que administra la UDDH de la SEGOB, proporcionará al señor
Eleazar Heric Trueba Arciniega, un pago único [de una cantidad de dinero acordada por las
partes y establecida en el Acuerdo] para que los destine a generar un proyecto productivo
de su elección, que le permita tener una actividad productiva lícita.
El [Estado mexicano] a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de
la Secretaría de Gobernación se compromete a presentar en un plazo que no exceda de 6
meses posteriores a la firma y homologación del presente acuerdo de solución amistosa,
ante el Comité del Fideicomiso referido en el párrafo que antecede, dicha propuesta para
que, previa autorización, se realice la reserva patrimonial correspondiente y se proceda a
la entrega del monto al beneficiario.
C.2
Entrega de vivienda y entrega de muebles a la señora Micaela Arciniega Cevallos
(quien acostumbra también usar indistintamente el nombre de Micaela Arciniega Ceballos)
y su hijo Eleazar Heric Trueba Arciniega
El [Estado mexicano], previa inscripción de los beneficiarios en el Registro Nacional de
Víctimas, entregará los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela
Arciniega Cevallos (quien acostumbra también utilizar indistintamente el nombre de Micaela
Arciniega Ceballos) y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega a través de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la misma se ubicará en el Barrio Insurgente o en
la Colonia Loma Dorada o en el Fraccionamiento Los Moros en la Ciudad de Chihuhua,
Estado del mismo nombre.
La vivienda tendrá al menos 4 habitaciones, un salón comedor, una cocina equipada, 2
baños, lavandería y un patio grande. El [Estado mexicano] entregará la vivienda totalmente
amueblada.
Asimismo, el [Estado mexicano] se compromete a realizar la entrega de la vivienda en un
plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente [Acuerdo] previa obtención del
Registro Nacional de Víctimas.
14