aplicable al ámbito de las investigaciones, debió ser debidamente justificado, tomando en cuenta además que la base para comprobar las modificaciones son sólo documentos. La CIDH también encuentra que algunas de estas discrepancias fueron desafiadas en sede judicial. En estos términos, la Comisión observa que los operadores de justicia, en varios casos motivaron sus decisiones basándose en repetición de elementos transversales a todos los documentos forenses o su propia observación de las imágenes del cadáver. Sin embargo, existen otras decisiones consistentes en descartar el ofrecimiento de prueba de la coadyuvancia utilizando los mismos peritajes que la coadyuvancia estaba impugnando en primer lugar, sin que quede claro para la Comisión qué otorgó mayor peso probatorio a una u otra determinación, más que el criterio subjetivo de la autoridad judicial. La Comisión considera que este tipo de razonamientos no resultan consistentes con el deber de motivación ya referido. Finalmente, la CIDH también llama la atención de que existen varias pruebas forenses que, según el consenso internacional, son recomendadas para este tipo de muertes, tales como la toma de imágenes de rayos-x, así como el estudio de nariz, oídos y uñas, que no consta que fueran practicadas, por lo que se desprende del acuerdo a la información del examen externo de la necropsia. 3.1.2. Asuntos relacionados con la maculación del arma La Comisión observa que en el marco de la AP-2576 existió una controversia relacionada con la maculación del arma. La CIDH encuentra que las pruebas de maculación del arma y las pruebas de rodizonato, los dictámenes de la coadyuvancia y los oficiales son totalmente incompatibles. Las implicancias de esta diferencia son de gran importancia en el esclarecimiento de lo sucedido, dado que el hallazgo de rastros de sustancias relacionadas a los disparos transferidos a las manos, guantes, puños de la ropa, podría haber dado luces sobre si Digna Ochoa disparó el arma o no. La CIDH observa que esta controversia fue revisada judicialmente, en el marco del amparo 343/2011 en el que se comparó el dictamen de la coadyuvancia con los dictámenes oficiales. En estos términos, la Comisión nota que el juez de amparo basó su decisión de descartar el peritaje de la coadyuvancia de maculación positiva, tomando en cuenta una opinión de los peritos oficiales que decían que las pruebas practicadas por los peritos de la coadyuvancia no replicaron las condiciones en la que los disparos fueron realizados en la realidad. Sobre este asunto, para la Comisión no pasa desapercibido que el juez de amparo basó su decisión de rechazar el dictamen positivo de maculación de la coadyuvancia, tomando en consideración una opinión técnica pericial precisamente de profesionales que estaban siendo cuestionados, sin analizar, explicar o referirse a esta situación y sin que quede claro en la motivación el peso atribuido a cada una de las posiciones. La CIDH tampoco encuentra una explicación suficiente por parte del Estado en la porción del dictamen de la coadyuvancia que indica que se remite a que el supuesto desperfecto en el arma implicada no la hace más hermética, sino que al contrario potenciaría su efecto maculador. En estos términos, si bien el juzgador puede descartar el peritaje de la coadyuvancia por no haber replicado las condiciones ambientales en las pruebas de disparos, la Comisión considera que el nivel de discrepancia respecto del desperfecto del arma es tan radical que requería un pronunciamiento por parte del órgano judicial para esclarecer finalmente la controversia sobre la maculación en función del deber de motivación. 3.1.3. Sobre los peritajes psicológicos en la investigación La Comisión encuentra que en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y, tal como ha sido establecido en los estándares, el suicidio es una hipótesis de investigación válida a luz de la Convención Americana. En ese sentido, la CIDH observa que la práctica de este tipo de pericias post mortem son esperables, por lo que considera que su inclusión en la AP-2576 pudo resultar conducente para el esclarecimiento de los hechos, dadas las hipótesis presentadas. 50

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