3.1.1. Asuntos relacionados con el registro de la información médico forense, la información consignada sobre los fenómenos cadavéricos y la descripción de la presencia de lesiones en el cadáver La Comisión observa, tal como se desprende del acta médica, el protocolo de necropsia y el dictamen médico forense, y las respectivas ampliaciones, que la información referida en las primeras diligencias médico forenses fue modificada, corregida o enmendada en diferentes oportunidades en el transcurso de la investigación de la AP-2576 desde el día de ocurrencia de los hechos hasta la adopción del NEAP-1. En relación con el registro de la información en los documentos médico forenses, la Comisión observa que el Informe Independiente expresó que el acta de levantamiento del cadáver y el propio informe de necropsia adolecían de falta de descripción detallada y amplia de fenómenos cadavéricos, y de una incompleta descripción de la herida en la cabeza y de la herida en el muslo, la cual podría haber arrojado posible información sobre acciones de defensa o señales de riña y forcejeo, así como sobre la posición en la que fue encontrado fue la verdadera posición final del cadáver. La coadyuvancia también advirtió que los médicos forenses que practicaron el protocolo de necropsia del 20 de octubre de 2001 rectificaron el lugar del disparo y la trayectoria de la bala en la cabeza, señalando el 20 de marzo de 2002, que la dirección de la misma no era de adelante hacia atrás, sino ligeramente de atrás hacia adelante. La CIDH también observa que el Informe Independiente y el Informe Especial de la CNDH llamaron la atención en cuanto a que el informe de necropsia y el de seguimiento de necropsia fueron omisos en consignar la hora de inicio y fin del procedimiento, así como la hora presunta de la muerte de Digna Ochoa, datos que luego fueron corregidos el 20 de agosto de 2002 con la ampliación referida. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH observa que el Informe Independiente también indicó que los documentos forenses sí contienen información importante o relevante para el caso bajo análisis. En relación con los fenómenos cadavéricos, la CIDH advierte la controversia planteada en relación con las livideces cadavéricas y las manos en forma de garra. En este sentido, la CIDH observa que según el peritaje de la coadyuvancia, la ubicación de las livideces cadavéricas de Digna Ochoa, demuestran que el cadáver primero estuvo en posición decúbito dorsal y, por tanto, fijó las livideces en la espalda, y luego fue movido a la posición en la que fue encontrado, fijando livideces más tenues sobre el lado izquierdo del cuerpo. De hecho, esta conclusión fue litigada por lo coadyuvancia en el marco del amparo 2262/2003 constando que en primera instancia este argumento fue descartado por supuestamente encontrarse correctamente acreditado en el NEAP-1. Asimismo, el CAMP, en el marco de su decisión de aprobación del NEAP-3, también se refirió a la livideces señalando que las más pronunciadas se encontraban en el lado izquierdo del cuerpo, y que las de la espalda aparecieron cuando el cuerpo fue puesto en dicha posición en el anfiteatro para la necropsia, lo que habría generado la apariencia de movilidad del cadáver, lo que resulta consistente con las manchas de sangre y el modo de su dispersión, así también señalando que el asunto de las dobles livideces ya no se encontraba en discusión pues quedó firme con el mencionado amparo. Respecto del modo en que fueron encontradas las manos de Digna Ochoa el día de su muerte, la CIDH nota que la primera descripción policial señala que los guantes se encontraron mal colocados, incluso que el dedo pulgar se encontraba fuera de su espacio. Asimismo, el dictamen médico forense de 9 de enero de 2002, indicó que el hecho de que la mano tuviera forma de garra era el resultado del disparo en la cabeza que habría producido “contracciones tónico clónicas”, calificando dicha posición de las manos como una posición espasmódica, hipótesis que fue recogida por el Ministerio Público. Por su lado la coadyuvancia discrepó de esta afirmación y diferencia el fenómeno de la mano de garra del espasmo cadavérico, como dos fenómenos diferentes. En su entendimiento, en casos de suicidio existe tendencia a que el espasmo cadavérico provoque que el ejecutante se aferre al arma de fuego. Por el contrario, la mano en forma de garra es el resultado natural de la rigidez tras la muerte. En esta línea, la coadyuvancia determinó que la posición en forma de garra era un elemento revelador de que Digna Ochoa no se disparó a sí misma, pues no se produjo un espasmo cadavérico, lo que habría llevado a encontrar el arma en su mano, y no bajo su cuerpo. Asimismo, en el marco de la aprobación del NEAP-3 la CAMP señaló que los guantes se encontraron salidos por el “espasmo cadavérico”. Es decir, la CIDH nota que la CAMP utilizó el concepto de “espasmo cadavérico” de modo contradictorio a como lo estaba proponiendo la coadyuvancia, para justificar un los 47

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